ley organica de educacion
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXVI - MES XI
Caracas, sábado 15 de agosto de 2009
N° 5.929 Extraordinario
El Estado asume la educación como proccso·esencial para promover, fortalecer y
difundir los valores culturales de la venezo1anídad.
SUMARIO
Asamblea Nacional
El Estado docente
Ley Orgánica de Educación.ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como
servicio público que se materializa en las pollticaseducativas. El Estado docente
se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza
la idoneidad de los trtibajadores y las trabajadoras de la educación, la
infraestructura, la dotación y equipamiento, los plane5, programas, proyectos,
actividades y los servicios que aseguren a todos ytodas igualdad de condiciones
y oportunidades y la promoción de la participación protagóníca y corresponsable
de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de
acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el
cumplímíento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas
autorizadas.
LEY ORGÁNICA DE IIDUCAOÓNeompeJe1ICiw del Estado docente
CapftuloI
Disposiciones Puada_tales
·Articnlo 6. El, Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejen:en\ la rectorla en el Sistema Educativo. En consecuencia:
Objeto de la Ley
Artfcnlo 1. La presente Ley tiene por objeto dearrol1ar los principios y valores
rectores, derechos, garantfas y deberes en edncaci6n, que asume elEstado como
función indeclinable y de máximG intaá, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores 6ticos hmnanistas para la transformación
social, asf como las bases organizativas y de ñmciooamiento del Sistema
Educativo de la República Bolivariana de VCIItZIIda.
Ámbito de aplicacióll
Articnlo 1. Esta Ley se aplica a la soc:icdad Y en particular a las personasnaturales y juridicas, instituciones y cenInI8 alacativ08 oficiales dependientes
del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal Y de lountes desca1tralizados y las
instituciones educativas privadas, en lo 1'dldiw a la ~ Y competencia
educativa.
~ y WJ/oru rectores
de la educacióll
Articnlo 3. La presente Ley establCClC _
principios de la c:rducaciÓll, la
democracia participativa y protagónica. lataplIIIIIlbilid social, la igualdad
entn: todos los ciudadanos y ciudadanas BiD dilcriminac\ones de ninguna fodole,
la formaciÓD para la independencia, la bbcrtad Y la emancipaciÓll, la valoraciÓD y
defensa de la soberanfa, la formaeión en una c:uItuIll para la paz, la justicia social,
el respeto a los derechos humanos, la ¡ricIica de la equidad Y la inclusión; la
sustmltabilidad deldesarrollo, el dcndIo a la igualdad de género, el
fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración
\
latinoamericana y caribe!la.
Se consideran como valores fundamentaIea: e1.rcapeto a la vida, el amor y la
fraternidad, la convivencia armónica ClIl el marco de· la solidaridad, la
~bilidad, la cooperaciÓll, la to1cnDl:ia y la·valoracilD del bien común,
la valoraciónsocial y 6tíca del trabajo, ellapdD a la divemdad propia de los
diferentes grupos humanos. Igualmente se esl:IbIece que la educaciÓD es pública
y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de c::aá:tm laico, integral,permanente, .
con pertinencía social, creativa, artIstica, iDaovadora, critica, pluricultural,·
multi6tníca. intercultura1, y plurilingQc.
EducaciÓII Y cultura
Articulo 4. La...
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