Liquidación de la avería gruesa.
En caso de haberse celebrado un compromiso de avería gruesa o común se procederá a practicar la liquidación. En caso de desacuerdo o incumplimiento de loestablecido en la liquidación acordada las partes pueden acudir a la vía judicial.
La acción prescribirá en el lapso de dos años contado a partir de la manifestación del desacuerdo o de la verificación delincumplimiento. Todos los contribuyen de averías gruesas o comunes están obligados a remitir al liquidador designado la documentación que justifique el valor de la mercancía, al momento de que esta lorequiera.
La liquidación se efectúa por intermedio de una persona natural o jurídica cuya labor es sencilla es decir una operación contable de debe y haber.
Las reglas generales de la liquidaciónse encuentran contenidas en el resto de las reglas marcadas desde la “B”” hasta las “G” y pueden resumirse así:
- Solamente serán admitidas en averías gruesas aquellos daños perdidos o gastos quesean consecuencia directa del caso de avería gruesa. Por el contrario, las pérdidas o daños sufridos por el buque o la carga a consecuencia de retrasos, ya sea en el viaje o posteriormente, tales comodemora, cualquier pérdida indirecta, como pérdida de mercado, no serán admitidas en avería gruesa.
- Cual quiere gasto extraordinario realizado en situación de otro que hubiere sido admisible enavería gruesa, será considerado como avería gruesa y así calificado sin tener encuentra la economía para otro interés.
- La liquidación se efectuara tanto por respecto a la perdida, como para lacontribución, en el momento y lugar en el que termina la aventura.
La regla B, totalmente nueva en la versión 1994, se refiere a los casos de remolque y establece:
Se considera aventura marítima comúnel hecho de que uno o más buques estén remolcando otro u otros buques siempre que estén envueltas en actividades comerciales y no en una operación de salvamento;
Los buques y su cargamento, de un...
Regístrate para leer el documento completo.