Régimen nacional e internacional de la avería gruesa
Reglas de York y Amberes:
• Reglas paramount: en ningún caso será admisible en avería gruesa un sacrificio o gasto a menos que searazonablemente hecho o contraído.
• Reglas alfabéticas: regla A; existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha hecho o contraído, y racionablemente, cualquier sacrificio o gastoextraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar un peligro las propiedades comprometidas en una aventura marítima
Ley de comercio marítimo:
Art 366: se entiende por avería gruesao común únicamente cuando se ha hecho o contraído intencionalmente o gastos extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro las propiedadesenvueltas en la misma.
Liquidación de la avería gruesa:
En caso de haberse celebrado un compromiso de avería gruesa o común se procederá a practicar la liquidación. En caso de desacuerdo oincumplimiento de lo establecido en la liquidación acordada las partes pueden acudir a la vía judicial.
La acción prescribirá en el lapso de dos años contado a partir de la manifestación deldesacuerdo o de la verificación del incumplimiento. Todos los contribuyen de averías gruesas o comunes están obligados a remitir al liquidador designado la documentación que justifique el valor de lamercancía, al momento de que esta lo requiera.
La liquidación se efectúa por intermedio de una persona natural o jurídica cuya labor es sencilla es decir una operación contable de debe y haber.
Lasreglas generales de la liquidación se encuentran contenidas en el resto de las reglas marcadas desde la “B”” hasta las “G” y pueden resumirse así:
- Solamente serán admitidas en averías gruesasaquellos daños perdidos o gastos que sean consecuencia directa del caso de avería gruesa. Por el contrario, las pérdidas o daños sufridos por el buque o la carga a consecuencia de retrasos, ya sea en...
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