No asistir audiencia 101
La inasistencia del actor a la etapa conciliatoria, prevista en el art. 1O1 del C. de P. C., genera efectos pecuniarios y otros de orden procesala saber:
* Perención del proceso, en este caso, levantamiento de las medidas de embargo y secuestro, que se dispondrá de oficio o a petición de parte.
* El tener por ciertos los hechossusceptibles de prueba confesión en que se fundamenten las excepciones.
NO ASISTIR A CUALQUIER OTRA DILIGENCIA DEL ART. 101 C.P.C
Para resolver estos interrogantes nos remitimos al canon 101 delcódigo de procedimiento civil parágrafo 2:
EXCEPCION: el art 101 establece que cualquiera de las partes por inasistencia debe presentar prueba siquiera sumaria para justificar su ausencia, conesto tendrá oportunidad de volver a tener una fecha para realizar la audiencia y no tendría lugar las conductas legales que esta ley impondría por inasistencia.
Para la corte son causales dejustificación las previstas en los artículos 101 y 168 del código de procedimiento civil; la fuerza mayor y el caso fortuito, que deberán acreditarse dentro los cinco días siguientes a la diligencia, por loque las excusas entonces deben ser:
* La prueba siquiera sumaria de la justificación de la causa de la no comparecencia, que se debe aportar antes de la audiencia;
* Las de la interrupcióndel proceso concebidas en el artículo 168 del código de procedimiento civil,
* La fuerza mayor y el caso Fortuito.
INASISTENCIA
INDICIO GRAVE: si alguna de las partes no asiste esaconducta se considerará como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito, según fuere el caso, es decir que dicha conducta le afectara en las siguientes actuaciones y ademásen el fallo.
MULTA: igualmente la no concurrencia de las partes a la audiencia o retirarse antes de su finalización, les traerá consigo una multa por valor de cinco a diez salarios mínimos...
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