Pagos al exterior
<Aparte tachado derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Inciso 2o. subrogado por el artículo 15 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es elsiguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos aretención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.
PARAGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado porel artículo 30 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> No se consideran renta de fuente nacional, ni forman parte de la base para la determinación de impuesto sobre las ventas, lospagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecuciónde proyectos públicos y privados de infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según certificación querespecto del cumplimiento de estos requisitos expida el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 9 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el...
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