Pestaciones Sociales
a) indicación delhecho positivo y concreto que el juzgador haya dado por cierto valiéndose de una falsa suposición;
b) indicación específica del caso de falsa suposición a que se refiere la denuncia, puestoque el encabezamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil prevé en ese respecto tres (3) situaciones distintas;
c) el señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patenticela falsa suposición;
d) indicación y denuncia del texto o los textos aplicados falsamente, porque el juez da por cierto un hecho valiéndose de una suposición falsa;
e) la exposición delas razones que demuestren que la infracción fue determinante de lo dispositivo de la sentencia.
Por otra parte, este criterio fue ampliado en sentencia de fecha 29 denoviembre de 1995, para incluir el supuesto de que el error conduzca a la falta de aplicación de una norma jurídica. Ahora bien, si se establece un hecho falso, que constituye el supuesto de hechoabstracto de una norma, este error sólo puede conducir a que se aplique esa regla legal a unos hechos reales a los cuales no es aplicable, lo cual constituiría, de acuerdo con el razonamiento de ladoctrina analizada, falsa aplicación. Esta es la consecuencia directa del error y otras normas sólo resultarían violadas por falta de aplicación como una consecuencia de segundo grado,constituyendo estas últimas las reglas que el sentenciador de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia. (Sentencia de la Sala de Casación Social del 22 de febrero de 2000).
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