Prescripción de medicamentos por personal de enfermería en mexico
México, D. F., a 6 de septiembre de 2007
DIPUTADOS TURNAN AL SENADO: LA ADICION AL ARTÍCULO 28 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD
ArtículoÚnico.- Se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 28 Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:
I.- Médicos;
II.- Homeópatas;
III.-Cirujanos Dentistas;
IV.- Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y
V.- Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir medicamentos comprendidos en el cuadro básico.
Losprofesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de lascarreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al año siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación, plazo durante el cual el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud y de conformidad con el texto propuesto en el último párrafo delartículo 28 Bis de la Ley General de Salud, deberá establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermeríaen la atención primaria a la salud.
BOLETIN DE PRENSA DEL SENADO. Martes, 10 de marzo de 2009
B-0723 Enfermeros podrán prescribir medicamentos del cuadro básico.
Los integrantes de la comisiónde salud aprobaron facultar a los licenciados en enfermería para prescribir medicamentos del cuadro básico, pero aclararon que pedirán que se puntualice que sólo sea en ausencia de un médico, y porenfermeros certificados.
PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS PSICOTROPICOS
GRUPO II. PSICOTRÓPICOS.
Los medicamentos psicotrópicos del grupo II, requieren para su adquisición receta médica que...
Regístrate para leer el documento completo.