Presentacion
II.
III.
RESUELVE: Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales, emitir el INSTRUCTIVO No. SP.003/98 MANUAL PARA LA ELABORACION DE PLANILLAS DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES PRESENTADAS POR MEDIOS DOCUMENTALES, cuyas normas constituyen anexos a la presente resolución:
COMUNÍQUESE
Francia Brevé Superintendente
INSTRUCTIVO No. SP.003/98 MANUAL PARA LA ELABORACION DE PLANILLAS DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES PRESENTADAS POR MEDIOS DOCUMENTALES I. OBJETO
El objeto del presente Instructivo es proporcionar un manual que explique a los empleadores del Sector Privado, Público y Municipal con menos de cincuenta trabajadores, la forma de llenar la Planilla de Pago de Cotizaciones previsionales presentada a través de mediosdocumentales al Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) y al Sistema de Pensiones Público (SPP).
II.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los empleadores con menos de cincuenta trabajadores presentarán sus declaraciones en el formulario de la planilla de pago de cotizaciones previsionales (Anexos 1 y 2), que la Superintendencia de Pensiones ha establecido para tal efecto, o podrán optar porpresentarla en medios magnéticos o electrónicos , tal como se establece en el respectivo Instructivo. 2. Los formularios de planillas de pagos de cotizaciones previsionales a que se refiere el numeral anterior, serán proporcionados a los empleadores por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o el Instituto Nacional de Pensiones de EmpleadosPúblicos (INPEP), según sea el caso. 3. La presentación y pago de las cotizaciones deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente en que se realizó la retención. 4. El Ingreso Base de Cotización (IBC), será el salario mensual que devengue o el subsidio respectivo de incapacidad por enfermedad o maternidad. En el caso del salario, éste no podrá ser inferior al mínimo legalmensual o diario en vigencia, ni superior a la mayor remuneración pagada en colones por la Administración Pública dentro del territorio nacional de conformidad con la Ley de Salarios con cargo al Presupuesto General y Presupuesto de Instituciones descentralizadas no empresariales, excluyendo los gastos de representación, así como los salarios que aparezcan señalados en dicha Ley para las plazasdel Servicio Diplomático y Consular. La Superintendencia de Pensiones dará a conocer los salarios mínimos y máximos cotizables vigentes. Forman parte del IBC el pago por: vacaciones, horas extras, sobresueldos, comisiones y porcentajes sobre ventas.
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No forman parte del IBC: aguinaldos, viáticos, gratificaciones extraordinarias, gastos de representación y gastos de transporte. 5. Cuando...
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