Principio de conservación de los contratos
La anulabilidad o nulidad relativa implica la existencia de un contrato en el que concurren consentimiento, objeto y causa, que no es contrario a la ley,ni a la moral ni a las buenas costumbres pero que sufre algún vicio (normalmente del consentimiento o de capacidad) y, por ende, es susceptible de anulación por los tribunales.
Por tanto, se tratade una imperfección menos enérgica que las que llevan a la nulidad del contrato que da lugar a una acción de nulidad o impugnación que, si es ejercitada supone la destrucción del contrato con fuerzaretroactiva
La anulabilidad no actúa ipso iure sino que precisa del ejercicio de una acción mediante la cual se declare por la autoridad judicial competente que tal ineficacia existe, en principio,el contrato anulable produce sus efectos mientras no se declare su invalidez
El principio de conservación de los contratos o favor contractus es un canon hermenéutico que, enunciado legislativamentepara la materia contractual, inspira todo el ordenamiento jurídico.
Por un lado, se habla de un principio de conservación del contrato (favor contractus), o del negocio jurídico (favor negotii), omás ampliamente del acto jurídico (favor acti), mas por otra parte, de un principio de conservación de la sentencia (favor sententiae) y de otros actos procesales y, en fin, de un principio deconservación de la norma jurídica; en otras palabras, se trata de aspectos particulares del más amplio principio de conservación del acto jurídico, que en una formulación concisa podría enunciarse con EduardoGrassetti como "todo acto jurídico de significado ambiguo debe, en la duda, entenderse en su máximo significado útil"
Aplicado al contrato se enuncia así: cuando exista duda si el contrato en suconjunto (o también algunas de sus cláusulas individuales) deba surtir algún efecto o no producir ninguno, deberá entendérselo en el sentido en que pueda producir algún efecto (y no en sentido...
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