Procedimiento de la reforma constitucional de 1860 y el art. 30 de la cn
Según el Pacto de San José de Flores, por el cual Buenos Aires de declara parte integrante de la ConfederaciónArgentina, Buenos Aires convocaría una Convencíon Provincial, cuyos miembros serían elegidos libremente por el puebo, y con arreglo a la leyes de Buenos Aires, para examinar la Constitución Nacional queregía en las demás provincias desde Mayo de 1.853.
El artículo 5° del Pacto de San José de Flores dice:
“En el caso que la Convención Provincial manifieste que tiene que hacer reformas en laConstitución mencionada, esas reformas serán comunicadas al Gobierno Nacional para que, presentadas al Congreso Federal Legislativo, decida en convocación de una Convención ad hoc que las tome en consideración, ya la cual la Provincia de Buenos Aires se obliga a enviar sus diputados con arreglo a su población, debiendo acatar lo que esta Convención así integrada decida definitivamente, salvándose laintegridad del terrritorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su legislatura.”
El artículo 30° de la Constitución Nacional dice:
“La Constitución puede reformarse en todo oen cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convenciónconvocada al efecto”.
La reforma de la Constitución, se trata de un Poder Constituyente Derivado, es decir el que se ejerse para reformarla, habilitado por ella misma, y que encuentra su forma en elart. 30. Pero la reforma de 1.860, se integra en el Poder Constituyente Originario; porque la Constitución de 1.853, no habilita al Poder Constituyente Derivado para enmendarla hasta transcurrido undecenio después de su juramento.
Según el art. 30 la necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos de sus miembros, es decir, con una...
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