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Páginas: 31 (7725 palabras) Publicado: 10 de junio de 2011
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
ARTÍCULOS
RECPC 04-12 (2002)
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DELITOS DE
FALSEDAD DOCUMENTAL
Enrique Bacigalupo Zapater
Catedrático de Derecho Penal y Magistrado del Tribunal Supremo
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN.
II. NOCIÓN DE DOCUMENTO Y TECNOLOGÍA.
III. LA FUNCIÓN DE GARANTÍA EN LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
IV. LAS CUESTIONESREFERENTES A LA CERTIFICACIÓN .
V. LA PROTECCIÓN DE DATOS RELEVANTES DESDE EL PUNTO DE VISTA
PROBATORIO.
VI. ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN ESTA MA-
TERIA?
I. Introducción
El art. 7 de la Convención del Consejo de Europa sobre Cibernética, Buda-
pest, 27.11.2001, establece la obligación de los Estados de adoptar todas las
medidas, legislativas o de otra especie,“para erigir en infracción penal conforme
a su derecho interno, la introducción, la alteración, la eliminación (effacement) y
la supresión intencional y contraria a derecho de datos informáticos, la genera-
ción de datos no auténticos, con la intención de que ellos sean tenidos en cuenta
o utiliz ados para fines legales como si fueran auténticos, sean o no directamente
legibles o inteligibles.Las parte pueden exigir una intención fraudulenta o una
intención delictiva similar como la requerida para la responsabilidad penal”. Una
convención como ésta nos propone como tarea inmediata la de estudiar hasta qué
punto nuestro derecho vigente satisface las obligaciones contraídas por el Estado
Español en ella.
RECPC 04 -12 (2002) http://criminet.ugr.es/recpc

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EnriqueBacigalupo
La lectura del texto pone de manifiesto una notable debilidad técnica de los
redactores, que no han tenido siquiera sensibilidad para comprender que la
expresión “intencionnel” no sólo es oscura en francés, sino equívoca también en
otras lenguas europeas. Sin duda queda claro que lo querido por la convención es
la exclusión de comportamientos meramente imprudentes. Pero,tampoco ofrece
dudas que lo problemático será, como ocurre cada vez que se usa la expresión
“intenci onal”, si también deben ser punibles los hechos cometidos con dolo
eventual, forma del dolo que, conceptualment e, no puede, en principio, ser
identificada con la intención. Por lo pronto la doctrina considera que el dolo
eventual es suficiente respecto de la calidad de documento del objetode la
acción en los delitos de falsedad documental1.
Desde el punto de vist a objetivo esta disposición se refiere fundamentalmente
a la falsificación de documentos informáticos, tanto por la alteración de sus
funciones, como por su destrucción2 .
Paralelamente, mediante la Directiva CEE 99/93, de 13 de diciembre de
1999, se han establecido las condiciones relativas a las firmaselectrónicas y a los
servicios de certificación de las mismas. Ello ha dado lugar a la sanción de leyes
nacionales armonizadas en los Estados Miembros (EEMM) de la Unión Europea
(UE), entre las que cabe des tacar nuestro Real Decreto Ley 14/1999, referido a la
Posición Común de la UE de 22 de abril de 1999, la Ley marco alemana
[Sign aturgesetz (SigG)], de 16 de mayo de 2001 y la Leyitaliana nº 39 del 15 de
febrero de 2002 (Attuazione della directiva 1999/93/ CE relativa ad un quadro
communitario per le firme elettroniche).
En este contexto normativo se deben plantear las cuestiones referentes a la
repercusión que las nuevas regulaciones tienen en el ámbito propio de los delitos
de falsedad documental. Ello no es sólo consecuencia del art. 7 de la Convención
deBudapest, cuya finalidad es indudablemente la protección penal de los
documentos electrónicos, sino también de las consecuencias que esta nueva
especie de documentos generan respecto del concepto de documento, especial-
mente en el derecho privado.
En tal sentido es de señalar la reforma del BGB (Código Civil alemán) por la
Ley de Adaptación de Disposiciones sobre la Forma y otros Preceptos...
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