Proyecto
Representantes
de
la
Cámara
República
de
Oriental
del
Uruguay , en sesión de hoy , ha sancionado el
siguiente
Proyecto de Ley
TÍTULO I
DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés público las acciones tendientes
a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante
una política orientada a minimizar los riesgos y areducir los daños del
uso
del
educación
y
prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados
a
dicho
cannabis,
consumo
así
que
como
promueva
el
la
debida
tratamiento,
información,
rehabilitación
y
reinserción
el
Decreto-Ley
social de los usuarios problemáticos de drogas.
Artículo 2º.- Sin
perjuicio
de
lodispuesto
por
Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas, el Estado
asumirá el control y la regulación de las actividades de importación,
exportación,
cualquier
plantación,
título,
cultivo,
almacenamiento,
cosecha,
producción,
comercialización
y
adquisición
distribución
a
de
cannabis y sus derivados, o cáñamo cuandocorrespondiere, a través de las
instituciones
a
las
cuales
otorgue
mandato
legal,
conforme
con
lo
- 2 dispuesto en la presente ley y en
los
términos
y
condiciones
que
al respecto fije la reglamentación.
TÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3º.- Todas las personas tienen derecho al disfrute del más
alto nivel posible de salud, aldisfrute de los espacios públicos en
condiciones seguras y a las mejores condiciones de convivencia, así como
a
la
prevención,
conformidad
con
tratamiento
lo
y
dispuesto
rehabilitación
en
de
diversos
enfermedades,
convenios,
de
pactos,
declaraciones, protocolos y convenciones internacionales ratificados por
ley,
garantizando
consagradasen
la
el
pleno
ejercicio
Constitución
de
la
de
sus
derechos
República,
con
y
libertades
sujeción
a
las
a
los
limitaciones emergentes del artículo 10 de la misma.
Artículo 4º.- La
presente
ley
tiene
por
objeto
proteger
habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio
ilegal y el narcotráficobuscando, mediante la intervención del Estado,
atacar las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas
del uso problemático de sustancias psicoactivas, así como reducir la
incidencia del narcotráfico y el crimen organizado.
A tales efectos, se disponen las medidas tendientes al control y
regulación del cannabis
psicoactivo y sus derivados, así como aquellas
que buscaneducar, concientizar y prevenir a la sociedad de los riesgos
para la salud del uso del cannabis, particularmente en lo que tiene que
ver con el desarrollo de las adicciones. Se priorizarán la promoción de
actitudes vitales, los hábitos saludables y el bienestar de la comunidad,
teniendo en cuenta las pautas
de la Organización Mundial de la Salud
respecto al consumo de los distintos tiposde sustancias psicoactivas.
TÍTULO III
- 3 DEL CANNABIS
CAPÍTULO I
DE LAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA
DE ESTUPEFACIENTES
Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.294,
de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1º de la
Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3º.- Quedan prohibidos la plantación, el cultivo, lacosecha y la comercialización de cualquier planta de la que puedan
extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen
dependencia física o psíquica, con las siguientes excepciones:
A)
Cuando se realicen con exclusivos fines de investigación
científica o para la elaboración de productos terapéuticos de
utilización médica. Las plantaciones o cultivos, en tal caso,
deberán ser...
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