Recurso de queja
Artículo 95.- El recurso de queja es procedente:
I.- Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violaciónreclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes;
VII.- Contra las resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y
perjuicios a que se refiere el artículo129 de esta ley, siempre que el importe de aquéllas exceda de treinta días de salario.
Termino para interposición del recurso:
Dentro de los cinco días siguientes al en que surta sus efectos lanotificación de la resolución recurrida;
III.- Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto en que se haya concedido al
quejoso su libertad bajo caución conforme al artículo136 de esta ley;
Termino para interposición del recurso:
Podra interponerse en cualquier tiempo, mientras se falle el juicio de amparo en lo principal, por resolución firme.
XI.- Contralas resoluciones de un juez de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso,
en que concedan o nieguen la suspensión provisional.
Termino para interposición del recurso:
Dentrode las veinticuatro horas siguientes a la en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.
IX.- Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia delos Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso.
Termino para interposición delrecurso:
Podrá interponerse dentro de un año, contando desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña aquien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta; salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro a de alguno de los...
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