Resumen
RESUMEN
POR :
EWILMER FLOREZ GUERRERO
SENA VIRTUAL
2012Resumen
Intervención en las actividades financiera y aseguradora
Intervención en las actividades financiera y aseguradora
Artículo 46. Objetivosde la Intervención.
Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, corresponderá al Gobierno Nacional ejercer la intervención en las actividades financiera,aseguradora, y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, con sujeción a los siguientes objetivos y criterios:
a) Que el desarrollo dedichas actividades esté en concordancia con el interés público;
b) Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos porlas entidades objeto de intervención y, preferentemente, el de ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas;
c) Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con losniveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia;
d) Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia;Artículo 47. Coordinación De Políticas
En el ejercicio de la intervención regulada en la parte segunda de este Estatuto, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticasmonetaria, cambiaria y crediticia y la política económica general.
Artículo 48. Instrumentos De La Intervención
Facultades del Gobierno Nacional. En desarrollo de lo previsto en el artículo 46 delpresente Estatuto, el Gobierno Nacional tendrá las siguientes funciones de intervención en relación con las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia...
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