Seguros de responsabilidad civil
el asegurador presta su cobertura exclusivamente para la responsabilidad civil generada por lacausa o actividad descrita en la póliza art. 73 LCS). Pero incluso dentro de ésta, se excluye la producida por un acto doloso del asegurado (riesgo ilícito).
Por regla general, el asegurador habráde indemnizar al asegurado siempre que el siniestro se produzca durante la vigencia del contrato. No obstante, suele ser frecuente precisar en la póliza que la cobertura aseguradora se extenderáúnicamente a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante la vigencia del contrato y no después; o, a la inversa, puede preverse que dicha cobertura se extienda a las reclamacionesefectuadas durante un plazo de tiempo determinado desde la extinción del contrato (cláusulas “claims made”) (art. 73.2 LCS). Tales cláusulas se consideran limitativas de los derechos del asegurado,por lo que habrán de destacarse de modo especial y aceptarse específicamente por escrito (art. 73.2 LCS en relación con el art. 3.1 LCS).
La LCS reconoce al tercero perjudicado y a sus herederos unaacción directa para reclamar del asegurador el pago de la indemnización (art. 76 LCS). Todo ello, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, si por su conducta dolosa secausó el daño o perjuicio al tercero.
EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS A MOTOR
El seguro obligatorio por el que, mediante la percepción de una prima, el asegurador se compromete a indemnizar,dentro de los límites fijados por las disposiciones vigentes, los daños corporales y materiales producidos a terceros por el uso y circulación de vehículos de motor del asegurado de los que éste...
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