Sentencia 113 del 1993
CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para determinar los efectos de sus propias decisiones
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Efectos/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL/CORTE CONSTITUCIONAL/COMPETENCIA/DECRETO LEGISLATIVO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Límites
La facultad de señalar los efectos de sus propios fallos, de conformidad con la Constitución, nace para la Corte Constitucional dela misión que le confía el inciso primero del artículo 241, de guardar la "integridad y supremacía de la Constitución", porque para cumplirla, el paso previo e indispensable es la interpretación que se hace en la sentencia que debe señalar sus propios efectos. No hay que olvidar que, según el artículo 5 de la Constitución, el Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de lapersona, reconocimiento obligatorio para la Corte Constitucional, como para todas las autoridades pero con mayor fuerza. Por ello, recortar, mediante una norma de inferior jerarquía, la facultad que la Corte tiene de fijar el contenido de sus sentencias, podría impedirle defender los derechos de los súbditos frente a las autoridades. Salta a la vista que el Presidente de la República se excedióen el ejercicio de las facultades que le confirió la Asamblea Nacional Constituyente, pues éstas se le confirieron para dictar el "régimen procedimental", dentro del cual, como se explicó, no están, no pueden estar, comprendidos los efectos de las sentencias ejecutoriadas dictadas en asuntos de constitucionalidad.
SENTENCIA-Aclaración/COSA JUZGADA/PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
Si alaclarar la sentencia se restringen o se amplían los alcances de la decisión, o se cambian los motivos en que se basa, se estará en realidad no ante una aclaración de un fallo, sino ante uno nuevo. Hipótesis esta última que pugna con el principio de la cosa juzgada, y atenta, por lo mismo, contra la seguridad jurídica. Hay que tener en cuenta que ninguna de las normas de la Constitución quereglamentan la jurisdicción constitucional, confiere a la Corte la facultad de aclarar sus sentencias.
Ni en las once funciones descritas en el artículo 241, ni en ninguna otra norma constitucional, se asigna a la Corte Constitucional la facultad de servir de órgano consultivo a los jueces . Y tampoco hay norma constitucional que les permita a éstos elevar tales consultas. De otra parte, la posibilidad de aclarar " los alcances de su fallo ", no sólo atenta contra la cosa juzgada, sino que es contraria a la seguridad jurídica, uno de los fines fundamentales del derecho. Además, la existencia de múltiples aclaraciones, haría desordenada y caótica la jurisprudencia de la Corte. Sin que sobre advertir que si la ley, según la ficción universalmente aceptada, es conocidapor todos, con mayor razón hay lugar a presumir que los jueces, generalmente graduados en Derecho, tienen la suficiente formación jurídica para leer y entender las sentencias de la Corte. Lo cual explica porqué la norma comentada, a más de ser inexequible, es inútil.
REF.: EXPEDIENTE No. D-096
Norma acusada : inciso 2o. parcial
del artículo 21 del Decreto 2067
de 1991.
Demandantes:José A. Pedraza Picón, Luz Beatriz Pedraza Bernal y Gonzalo Mejía Uribe.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ARANGO MEJIA.
Aprobado por según acta No. 25, en Santafé de Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).
I. ANTECEDENTES.
Haciendo uso de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos JOSE A. PEDRAZA PICON, LUZ BEATRIZPEDRAZA BERNAL y GONZALO MEJIA URIBE, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra una parte del inciso segundo del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, por presunta infracción de los artículos 4, 53, 84 y 23 transitorio de la Constitución Nacional.
A la demanda se le dió el trámite estatuído para el efecto y una vez oído el concepto fiscal, procede la Corte a decidir.
II. NORMA...
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