sentencia de oro

Páginas: 17 (4108 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2013
Fecha
1937 07 09
Título
Sentencia de 1937 julio 09
Autor Corporativo
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil
Ponente
Escallón, Liborio
Demandante
Caicedo, María José
Demandado
Caicedo A., Rosario
Datos Bibliograficos
G.J.T. XLV, No. 1926, págs. 306-311
Tesis
Tres postulados configuran la acción reivindicatoria: a) Dominio por parte del demandante; b) posesión por partedel demandado, y c) cosa singular, derecho real o cuota determinada proindiviso de una cosa singular, siempre que la cosa sea materia de reivindicación. La posesión material es un estado de hecho generador de derechos concretos para el poseedor; la posesión material producto de una situación estable, por lo mismo que engendra en favor del poseedor la presunción de dueño, merece la protección de laley. Por eso al reivindicante, a quien corresponde demostrar su derecho de dominio, le compete hacerlo de tal manera que su título desvirtúe la presunción legal que favorece al poseedor y por eso tal título debe abarcar un período más amplio que el de la posesión. En lo que respecta a la cosa objeto de la reivindicación, puede ser raíz o mueble, individualizada, o una cuota determinada en una cosasingular. Cumplidos los postulados de que se ha hecho mérito, la acción reivindicatoria prospera, a menos que se el enfrenten y triunfen excepciones perentorias.
Fuente Jurídica
C.C. art. 946; C.C. art. 947; C.C. art. 948

Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil. Bogotá, julio nueve de mil novecientos treinta y siete.

(Magistrado ponente: Dr. Liborio Escallón).

Antecedentes1º María Josefa Caicedo demandó a Rosario Caicedo A. para que se la condenara a restituírle los siguientes bienes: a) Una tienda con piso alto y bajo juntamente con una casa en estado de ruinas, situada en la carrera 5ª de la ciudad de Pasto y deslindada en la demanda; b) Un solar

situado en la Ciudad de Pasto, en la calle 4ª, antigua de Barbacoas, delimitado también en la demanda.

2º ElTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en sentencia de veintidós de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, aun cuando encontró probado el dominio de la actora, respecto de los bienes materia de la reivindicación, absolvió a la demandada de los cargos de la demanda, por encontrar, en su concepto, acreditada la petición de un modo indebido. El Magistrado doctor Campo Elías Burbanosalvó su voto por no estar de acuerdo con la manera de pensar de la mayoría de la Sala, en lo referente a la excepción deducida.

3º La demandante, por medio de su apoderado, interpuso recurso de casación, el cual pasa a decidirse.

Sentencia acusada

El fundamento del fallo es el siguiente; "Con efecto, dice el Tribunal, según se deduce de los linderos expresados en la demanda en relación alplano o croquis, aquéllos comprenden no sólo el solar reivindicado sino también dos huertos, ubicados a los extremos de los cuales está en posesión la actora: por lo tanto, no puede condenarse a doña Rosario Caicedo a restituír lo que está en poder de su demandante; ni puede el Tribunal restringir la restitución a la parte de cuya posesión está privada, porque ello equivaldría a variar el objetode la demanda, atribución de la cual carece el juzgador. El artículo 210 del C. J. no puede aplicarse sino cuando se refiere a cosas de género, pero no procede cuando atañe a una cosa singular. De ahí que el artículo 222 del mismo código disponga que los bienes raíces, objeto de la demanda, deben especificarse por los linderos, esto es, que la demandante debió indicar los linderos del solar objetode la reivindicación".

Adelante se expresa así el Tribunal, al referirse a la tienda y casa en ruinas: ?Correspondía a la actora demostrar que está en posesión de todo el inmueble reivindicado, una vez que en la contestación se negó la posesión en la totalidad, según el siguiente aparte: Advierto que la tienda con algo y de la casa que es objeto de la reivindicación la posee la demandante,...
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