Sentencia

Páginas: 39 (9694 palabras) Publicado: 1 de mayo de 2011
REF.: 85-A-05.CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SEIS.Conocemos de los recursos de apelación, interpuestos el primero por el Lic. ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, como apoderado de la Sra. *****************y el segundo por la Licda. ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA y el Doctor FRANCISCO BERTRAND GALINDO, en sucarácter de representantes legales del Sr *****************; en el proceso de CUIDADO PERSONAL Y ALIMENTOS iniciado por la Sra *****************, como representante legal del niño ***************** y en la reconvención de divorcio por la causal de intolerabilidad de la vida en común de los cónyuges, promovida por el Sr ********. Se apela de la sentencia definitiva emitida por la JUEZA SEGUNDO DEFAMILIA DE SAN SALVADOR, Licda. MARINA DE JESUS MARENCO RAMÍREZ DE TORRENTO, en el expediente clasificado con la referencia SS-F2-721-(216-247-106.3)-03/3. Ha intervenido también la Licda. Berta Alicia Pineda de Avalos, Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo. VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO.La sentencia definitiva que se apela (Fs. 671/678), en los puntos pertinentes al conocimiento deesta alzada resolvió: 1) Decretar el divorcio entre las partes por la causal de intolerabilidad de la vida en común, atribuyendo los hechos a la Sra *****************. 2) Fijó en concepto de cuota alimenticia a favor del niño ******** y a cargo de su padre Sr. *****************, la cantidad de dos mil dólares mensuales, más el cien por ciento de los gastos educativos y médicos del citado niño, másprestaciones legales.Inconforme con lo proveído por la a quo, ambas partes apelan de forma independiente y siendo que ambos recursos reúnen los requisitos de ley, es procedente conocer sobre el fondo de los mismos.El LIC. PARADA RIVERA en su escrito de Fs. 683- 686, expresó que la sentencia recurrida adolece de vicio del razonamiento en cuanto a la valoración de la prueba, así como vicio delprocedimiento por violación constitucional.Respecto al primero de los puntos; es decir, vicio del razonamiento en cuanto a la valoración de la prueba, dijo: que la a quo consideró que con la prueba discurrida en el proceso por el reconviniente, se había probado suficientemente la causal tercera del Art. 106 C.F., cuando en realidad lo que se ha esgrimido es una sumatoria de hechos que en modo algunoprevén un incumplimiento reiterado de los deberes del matrimonio y es que a criterio del apelante, no se puede considerar inflingidos los deberes del matrimonio, porque su representada salía con amigas, iba al gimnasio o porque algunas veces el padre hacía la cena al hijo en común ya que todas estas ideas se asientan en conceptos culturales de género; refiere el apelante que ninguno de lostestigos aportó elementos convincentes para establecer que ha existido una vida intolerable entre las partes y que la misma deba ser atribuida a su patrocinada, por lo que consideró que se había sentenciado con elementos estimativos, recordó las reglas de la sana crítica, en virtud de la cual la prueba debe ser apreciada de manera amplia, valorando los límites de veracidad y verosimilitud, citandojurisprudencia de esta Cámara, expresó que no se puede resolver con la sola afirmación y contradicción de las partes, ya que ello supone sobredimensionar los dichos o simples afirmaciones. Sobre el vicio del procedimiento por violación constitucional, destacó que valorar unos hechos y juzgar a partir de otros, implica una afectación al derecho de audiencia, debido proceso y seguridad jurídica, queimpiden el efectivo ejercicio del derecho de defensa y por ende la configuración del contradictorio, afirmando que al plantearse la reconvención debió emplazarse para que se contestaran las pretensiones y se ofrecieran los medios de prueba respectivos, de lo contrario la pretensión adolecería del vicio de ineptitud, violándose el principio del debido proceso.Además refirió la existencia de una...
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