Sentencia

Páginas: 43 (10622 palabras) Publicado: 14 de marzo de 2012
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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
 
Magistrada–Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. 1998-14648
Los abogados Arístides Rengifo Camacaro y Rebeca Martínez Lezama, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.642 y 71.998, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RUTH DAMARIS MARTÍNEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de lacédula de identidad Nº 6.133.736, mediante escrito presentado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedieron en fecha 10 de marzo de 1998, a demandar por daños materiales y morales al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, instituto autónomo creado por Decreto-Ley publicado en laGaceta Oficial Nº 1.096, Extraordinario del 6 de abril de 1967, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322, Extraordinario del 3 de octubre de 1991.
Los hechos que rodearon la mencionada acción se refieren a que su poderdante sufrió daños que afectan tanto su esfera patrimonial como moral, derivados de la exposición a agentes químicos utilizados por las empresas AristasCentri Servicios, C.A. y Enterprise, para la limpieza y mantenimiento de los ductos de aire acondicionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Ovallera, Palo Negro, Estado Aragua, lugar donde laboraba la demandante como Médico Residente, desde el año 1992 aproximadamente. En tal sentido, identificó como sujeto causante del daño al mencionado Instituto, por ser el enteque contrató a la aludida empresa de mantenimiento y a tal fin estimó la demanda en la cantidad de Dos Mil Millones de Bolívares con cero céntimos (2.000.000.000,oo).
Admitida la demanda en fecha 20 de marzo de 1998, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, emplazó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la personade su Presidente Rafael Arreaza Padilla, a los fines de que dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación procedieran a dar contestación a la presente demanda. Asimismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para la fecha.
Por auto de fecha 2 de abril de 1998,el referido Juzgado declinó en esta Sala la competencia para conocer del presente asunto, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 13 de mayo de 1998, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir acerca de la referida declinatoria de competencia.Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 1998, la parte actora solicitó se dictara sentencia.
En sentencia publicada el 15 de octubre de 1998, la Sala aceptó la competencia para conocer del presente asunto.
El 10 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió la demanda.
Por escrito presentado el 14 de enero de 1999, la parte actora reformó la demanda, la cual fueadmitida el 14 de enero de ese mismo año.
El 9 y 23 de febrero de 1999, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 7 de abril de 1999, la parte demandada opuso a la actora las cuestiones previas contenidas en los ordinales 8º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,relativas a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, las cuales fueron declaradas sin lugar por sentencia del 16 de mayo de 2000.
Por auto del 25 de mayo de 2000, el Juzgado de Sustanciación de la Sala acordó notificar a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento...
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