Sentencia

Páginas: 8 (1904 palabras) Publicado: 29 de agosto de 2012
Corte de Apelaciones de Santiago, 16/10/2008, 10145-2005 Mitzi Vélez Núñez con Rodrigo Calquín Parraguez Tipo: Recurso de ApelaciónResultado: Acogido-Revoca Descriptor Declaración de bien familiar; acogida. Sociedad conyugal. Bienes sociales pertenecen a uno de los cónyuges. Sociedad conyugal no constituye otro patrimonio. Bienes familiares; requisitos. Carácter imperativo de la declaración.Doctrina I. La sociedad conyugal tiene una naturaleza sui generis, considerándosele un estatuto jurídico que regula las relaciones pecuniarios de los cónyuges entre sí y de éstos con terceros, es decir, se trata de uno más de los distintos regímenes patrimoniales del matrimonio y no de una persona jurídica distinta de los cónyuges. Más bien se asemeja a un ente cuyo representante y normaladministrador es el marido, a quien el artículo 1749 del Código Civil otorga el curioso título de “jefe”. De este modo, en la sociedad conyugal, los bienes que administra ordinariamente el marido, y que se conocen como bienes sociales, están en el patrimonio de los cónyuges, ya que no hay otros patrimonios fuera de estos dos, en una proporción o cantidad que sólo se podrá determinar a la disolución delrégimen, pues será en dicho instante en que, después del pago de las respectivas recompensas a que hubiere lugar, se producirán las correspondientes adjudicaciones a los comuneros, ya sean estos cónyuges, ex cónyuges, herederos o cesionarios según el caso, adjudicaciones que no serán sino la singularización o individualización de un derecho que ya estaba en el patrimonio de ellos (considerandos 3º y 4º)II. La institución de los bienes familiares, introducida por la Ley Nº 19.335 –23.09.1994–, tiene sólo dos requisitos de procedencia: a) que el bien inmueble y los muebles que lo guarnecen sean propiedad de uno de los cónyuges, y b) que sirvan de residencia principal de la familia. A pesar que la disposición que los regula, el artículo 141 inciso 1º del Código Civil, emplee el vocablo “podrá”, setrata de una norma de carácter imperativo, por cuanto aquella palabra indica que frente a los supuestos allí indicados, el cónyuge que lo estime necesario tendrá la posibilidad de optar entre solicitar o no solicitar la declaración de bien familiar, o sea, no está obligado a pedirlo; pero requerido que sea el juez y dados los dos supuestos exigidos, la declaración se torna perentoria(considerandos 6º y 7º) III. Yerra el sentenciador al rechazar la solicitud de declaración de bien familiar por estimar que el inmueble es de dominio de la sociedad conyugal y no de uno de los cónyuges, puesto que en el matrimonio no existen sino dos patrimonios, los de cada uno de los cónyuges, ya que por el hecho de celebrarse el contrato de matrimonio no se forma ninguna persona jurídica distinta de laspartes que concurrieron a su formación, pudiendo estar o no afectados a limitaciones en cuanto a su administración o disposición los bienes de cualesquiera de los cónyuges, pero siempre dichos bienes estarán en alguno de esos dos únicos patrimonios (considerandos 1º y 5º). Legislación aplicada en el fallo : Código Civil art 141; Código Civil art 1749; Ministros:
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Amanda Valdovinos Jeldes;Emilio Elgueta Torres; Enrique Pérez Levetzow Texto completo de la Sentencia Santiago, dieciséis de octubre de dos mil ocho. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada pero se elimina su fundamento quinto. Y se tiene en su lugar y también presente: 1º) Que a fs. 31 se citó a las partes a oír sentencia, la que se pronunció con fecha 24 de agosto de 2005 y que rola a fs. 32, en la cual, en suconsiderando quinto se señala que habiendo contraído las partes matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y habiendo sido adquirido el inmueble bajo la vigencia de ésta, concluye que dicho bien es de dominio de la sociedad conyugal y no de uno de los cónyuges, requisito que dispone la ley para la declaración de bien familiar; por todo lo cual rechaza la demanda deducida. 2º) Que en nuestro sistema...
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