Supuestos practicos noviembre derecho civil i uned
SUPUESTOS PRÁCTICOS NOVIEMBRE 2010.
Primero.-
Efectivamente, cualquier persona que vea cómo se instalan en la vía pública aparatos electrónicos devideovigilancia, susceptibles de registrar sus movimientos y actividades al entrar y salir de su domicilio, las personas que lo hacen, los horarios, las circunstancias, etc.; y no sólo eso, sino además captarimágenes del mismo interior del domicilio, a través de las ventanas; cualquier persona, digo, puede razonablemente pensar que tal actividad, por más que realizada por las FCSE y presuponiendo que selleva a cabo con las debidas garantías legales, constituye una vulneración de su derecho fundamental a la intimidad.
El derecho a la intimidad es un Derecho Fundamental reconocido en nuestra CartaMagna en el artículo 18.1, “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Como tal Derecho Fundamental, constituye un derecho inherente a la propiapersona, o derecho de la personalidad. Por tanto, toda medida destinada a prevenir la comisión de posibles delitos en una calle conflictiva, como es el caso, debe respetar inexcusablemente el Derecho a laintimidad.
Para así hacerlo, el legislador ha regulado por Ley Orgánica la utilización de videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los lugares públicos. Concretamente la L.O.4/1997, de 4 de agosto. También en el ámbito del Derecho Penal, ha tipificado como delito en el artículo 198 del vigente Código Penal, un buen número de conductas ilícitas que suponen un menoscabodel derecho a la intimidad, llevadas a cabo por autoridades o funcionarios públicos, fuera de los supuestos contemplados en la Ley. Igualmente, en las respectivas leyes de régimen disciplinario de losCuerpos de Seguridad se castiga con falta muy grave las violaciones de la legalidad en este ámbito.
El artículo 6.1 de la L.O. 1/1997 establece que “La utilización de videocámaras estará presidida...
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