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Páginas: 18 (4432 palabras) Publicado: 24 de mayo de 2014
ACEPTACION DELA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
Art. 2468………….

El articulo sanciona “la realización de actos prohibidos” con la “perdida del beneficio” de inventario. Pese a la aparente sencillez del precepto, el nos plantea varias cuestiones.
1) A AQUIEN AFECTA LA SANCION.
Entendemos que en caso de pluralidad de herederos aceptantes a beneficio de inventario, la sanción afectasolamente al que haya incurrido personalmente en algunas de las causales de la aplicación del articulo, quien normalmente será el heredero administrador del que habla el art. 2475 CCP. No hay razón para que la sanción se haga extensiva a los demás herederos que no hayan participado de la causal de que se trate. En nuestro sistema de derecho las sanciones solamente pueden afectar a los autores de unhecho ilícito, pero nunca a sus “parientes o allegados”. ( Art. 18 in fine CN).
2) actos que dan lugar a la perdida del beneficio de inventario.
El art. se limita a expresar que la perdida del beneficio de inventario corresponde a la “realización de los actos prohibidos por este Código” pero esta fòrmula, de por si muy general, evidentemente no se refiere a todo y cualquier acto prohibido por laley en que haya incurrido el heredero beneficiario. Por de pronto, el art. 2475 se refiere a numerosas situaciones en las que, a pedido de “cualquier interesado”, podrá simplemente disponerse “el reemplazo del heredero administrador” y responsabilizarlo personalmente de los “daños causados por su culpa”. Esta sanciones de menor grado a aplicarse inclusive en caso de irregularidades o pongan “enpeligro…..los derechos del reclamante” excluyen, entendemos, a la de perdida del beneficio de inventario.
¿ Cuando, entonces. procede que se dé por perdida el beneficio de inventario?
La respuesta, creemos, está dada por el art. 2483 CCP: “Se pierde el beneficio de inventario por la ocultación fraudulenta que el heredero hiciese de algunos bienes de la sucesión al efectuar el inventario” uinanorma que no necesita de mayor explicación pero que coadyuva a desentrañar la voluntad legislativa en la materia, por cuanto se refiere a un hecho de incuestionable gravedad, y también se pierde el beneficio cuando el heredero contraviniere “ las normas que rigen la administración, o gestión de la herencia, con perjuicio grave para los acreedores de la sucesión”.
Esta ultima parte del art. 2483es, a nuestro criterio. la que da la pauta a que han de ceñirse para disponer la perdida del beneficio de inventario: la contravención a las normas que rigen la administración o la gestión de la herencia deberá ser causa de un “perjuicio grave” para los acreedores. Si el perjuicio causado. y no meramente potencial. no fuese “grave”, lo cual constituye una cuestión de hecho librada a la apreciaciónjudicial, el beneficio de inventario no se pierde. La interpretación, en suma, ha de ser restrictiva, y ha de tener en cuenta asimismo que por el art. 2472 ha quedado establecida además la nulidad de los actos del heredero cumplidos en contravención a las disposiciones legales relativas tanto a la verificación y pago a los acreedores y legatarios como a la administración y realización de losbienes.
Vélez Sarsfield, debe notarse, seguía un sistema distinto, en el que se prescindía del perjuicio causado para atenerse – primordialmente, al menos- a la naturaleza misma de los actos del heredero beneficiario. Su art. 3405 era similar a la primera parte del art. 2483 CCP, y en sus arts. 3406, 3407 señalaba otros actos que producían la pérdida del beneficio de inventario: la venta de losbienes inmuebles de la sucesión sin conformarse a las disposiciones prescriptas; la de los bienes mueble si el juez consideraba que non trataba de un acto de buena administración; la enajenación a titulo gratuito de bienes sucesorios o la dación en pago de los mismos, la constitución de servidumbres , pero no la hipoteca. Estas normas de Vélez pueden, sin embargo, seguir sirviendo de la referida...
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