tecnico
(Diciembre 18)
Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TITULO I
Normas relativas a las instituciones financieras
Capítulo I
FILIALES DE SERVICIOS Y OPERACIONES NOVEDOSAS
Artículo 1o. Inversión ensociedades de servicios financieros. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial podrán participar en el capital de sociedades fiduciarias, de arrendamiento financiero o leasing, comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito y sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, siempre que se observen los siguientes requisitos:a) Las entidades de servicios deberán organizarse con arreglo a las normas de los establecimientos bancarios, tener objeto exclusivo y revestir la forma de sociedad anónima; también podrán constituirse bajo la forma de cooperativas cuando se trate de una filial de servicios financieros constituida por bancos, corporaciones financieras o compañías de financiamiento comercial, de naturalezacooperativa;
b) La totalidad de las inversiones en sociedades filiales y demás inversiones de capital autorizadas, diferentes a aquéllas que efectúen los establecimientos en cumplimiento de disposiciones legales, no pordrá exceder en todo caso del cien por ciento (100%) de la suma del capital y reservas patrimoniales del respectivo banco, corporación o compañía de financiamiento comercial, excluidoslos activos fijos sin valorizaciones, y
c) La participación en el capital no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas, ya sea directamente o con el concurso de otras sociedades vinculadas a la matriz, salvo que se trate de aquellas que se organicen como almacenes generales de depósito, en cuyo caso tal participación puede ser inferior.
Artículo 2o.Prohibiciones a las sociedades de servicios financieros. Las sociedades filiales de que trata el artículo anterior se someterán a las siguientes reglas:
a) No podrán adquirir o poseer a ningún título acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de carácter cooperativo en cualquier clase de sociedades o asociaciones, salvo que se trate de la inversión a que alude el artículo 5o de lapresente Ley o de bienes recibidos en pago, caso éste en el cual se aplicarán las normas que rigen para los establecimientos bancarios. No obstante, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías podrán adquirir acciones de conformidad con las disposiciones que rigen su actividad;
b) Sus administradores yrepresentantes legales no podrán ser administradores o empleados del establecimiento matriz. Sin embargo, podrán formar parte de sus juntas directivas los directores de la matriz o sus representantes legales. Tratándose de sociedades comisionistas de bolsa, dichos administradores y representantes legales no podrán ser, tampoco, directores de sociedades matrices cuyos valores estén inscritos enbolsa;
c) No podrán adquirir acciones de la matriz ni de las subordinadas de ésta;
d) Cuando se trate de sociedades fiduciarias, de comisionistas de bolsa y de sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, no podrán adquirir ni negociar títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias, salvo que se trate deoperaciones de las sociedades comisionistas originadas en la celebración de contratos de comisión para la compra y venta de valores, las cuales se sujetarán a las reglas que para el efecto dicte la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 3o. Restricciones a las operaciones de la matriz con sus filiales de servicios. Las operaciones de la matriz con sus sociedades de servicios estarán sujetas a...
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