tecnico
1. El "valor de transacción", tal como se define en el artículo 1, es la primera base para ladeterminación del valor en aduana de conformidad con el presente Acuerdo. El artículo 1 debe considerarse en conjunción con el artículo 8, que dispone, entre otras cosas, el ajuste del preciorealmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana, corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado opor pagar por las mercancías importadas. El artículo 8 prevé también la inclusión en el valor de transacción de determinadas prestaciones del comprador en favor del vendedor, que revistan más bien laforma de bienes o servicios que de dinero. Los artículos 2 a 7 inclusive establecen métodos para determinar el valor en aduana en todos los casos en que no pueda determinarse con arreglo a lo dispuestoen el artículo 1.
Artículo 1
1. El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas sevenden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) que no existan restricciones a lacesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que:
i) impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación;
ii) limiten el territorio geográfico dondepuedan revenderse las mercancías; o
iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;
Artículo 8
1. Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, seañadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:
a) los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio...
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