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Norma rectora
Artículo 782 CC.-
Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad demuebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.
El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y eninterés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.
En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lofuere por un tiempo más breve.
Requisitos
Supuesto de procedencia
El supuesto de hecho que da derecho a obtener el amparo de la posesión, consiste en una perturbación a la posesión, lacual puede ser de hecho o de derecho, en este último caso el opositor esgrime razones jurídicas para su conducta.
Esta perturbación proviene de "todo acto voluntario que contradiga la posesiónde otro, con ánimo de querer sustituirla por la posesión propia la que hasta entonces se ejercía y que implique un cambio que impida al poseedor seguir ejerciendo la posesión tal como la veníaejerciendo"(AguilarGorrondona)
Requisitos
Legitimación activa.
El legitimado activo es el poseedor legítimo y ultra anual.
• Carece de aplicabilidad por contradictoria la disposición queprevé la protección de la posesión por menor tiempo
• Origen histórico de la disposición legal
Artículo 772 CC.-
La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica,pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
Requisitos
Legitimación pasiva
Puede intentarse el interdicto de amparo contra cualquier perturbador de la posesión,aun contra el propietario, pues no se discute propiedad, o derecho, en el juicio posesorio.
• Puede tratarse del autor material de la perturbación, o de quien la ordenó, autor intelectual, y...
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