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BUSTAMANTE.
Codificación 1220, Registro Oficial Suplemento 153 de 25 de Noviembre del
2005.
TITULO PRELIMINARREGLAS GENERALES
Art. 1.- Los extranjeros que pertenezcan a cualesquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles quese concedan a los nacionales.
Cada Estado contratante puede, por razones de orden público, rehusar o subordinar a condiciones especiales el ejercicio de ciertosderechos civiles a los nacionales de los demás, y cualquiera de esos Estados puede, en tales casos, rehusar o subordinar el mismo ejercicio a los nacionales del primero.CONCORD:
* CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts.
13.
* CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR): Arts. 13.
* CODIGO CIVIL (LIBRO I): Arts. 43.
* CODIGO PENAL:Arts. 3, 5.
Art. 2.- Los extranjeros que pertenezcan a cualesquiera de los Estados contratantes gozarán asimismo en el territorio de los demás de garantías individualesidénticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes.
Las garantías individuales idénticas no seextienden, salvo disposición especial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y a otros derechos políticos.
CONCORD:
* CONSTITUCIONPOLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts.
13, 23, 24.
Art. 3.- Para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las
garantías individuales idénticas,las leyes y reglas vigentes en cada Estado
contratante se estiman divididas en las tres clases siguientes:
I.- Las que se aplican a las personas en razón de su do
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