Todos
En las entidades federales donde no se encuentren ubicadas las unidades técnicos-administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, las declaraciones formalesde los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como los demás informes y reportes que deban suministrar los patronos y las patronas, los Delegados y Delegadas de Prevención y losServicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser presentados ante las Unidades de Supervisión de las Inspectorías del Trabajo. Estas Unidades deberán remitir inmediatamente al Instituto lasnotificaciones y declaraciones formales de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, mientras que los demás informes y reportes deberán remitirlos mensualmente.
SEGUNDA
Hasta tanto se dicte lanorma técnica, los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio que desarrollen actividades económicas en los sectores de construcción,manufactura, petróleo, eléctrico, salud, de servicios y agroindustrial, deberán organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio de conformidad con lo establecido en el numeral 2 delartículo 22 del presente Reglamento.
TERCERA
A partir de la vigencia del presente Reglamento, el patrono, patrona, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o deservicio que haya constituido Comité de Higiene y Seguridad, deberá constituir y registrar el Comité de Seguridad y Salud Laboral, adaptado a las requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del presente Reglamento en un período no mayor a ciento veinte (120) días continuos.
CUARTA
A partir de la vigencia del presente Reglamento, el patrono,patrona, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio que haya conformado Servicios Médicos deberá organizar y mantener un Servicio de Seguridad y Salud en...
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