Trabajadores Menores De Edad
Derechos:
Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos detres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
Artículo 179.- Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacacionespagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Obligaciones
Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:
I. Exigir que se les exhiban loscertificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demáscondiciones generales de trabajo;
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;
IV. Proporcionarles capacitación y adiestramientoen los términos de esta Ley; y,
V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
Artículo 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis quedasujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
Registro que debe pedir el patrón
174- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificadomédico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar susservicios.
Prohibiciones
Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
I. De dieciséis años, en:
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b)Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores...
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