Trabajo De Mate
La Constitución Política del Estado Plurinacional considera a la Educación como uno de los DERECHOS I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado Plurinacionalestablece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, quetiene la obligación
El Artículo 1° del D.S. N° 156, de 6-6-09 tiene por objeto crear elSistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de laformación continua y postgradual, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad, pertinencia pedagógica ycientífica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural.
El Artículo 2 (ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS), del citado D.S. señala:
de Maestros son lasresponsables de desarrollar la formación docente inicial a nivel de licenciatura de acuerdo a los principios constitucionales.
III. El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio deEducación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, debiendo aprobar su estructura institucional y curricular mediantea formarmaestras y maestros para los subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial.
Artículo 32. (Naturaleza de la Formación Superior de Maestros y Maestras). La formación de maestras ymaestros es:
1. Única, en cuanto a jerarquía profesional, calidad pedagógica, científica y con vocación de servicio.
2. Intracultural, intercultural y plurilingüe.
3. Fiscal y gratuita, porque elEstado asume la responsabilidad, por constituirse en una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado.
4. Diversificada, de carácter universal, abierto al sistema universitario...
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