Abmon y procuracion de justicia
ARTÍCULO 293. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al
servidor público que:
I. Detengaa un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o lo
retenga por más tiempo del previsto por el párrafo séptimo del artículo 16 Constitucional;
II. Obligue alinculpado a declarar;
Nuevo Código Penal para el Distrito Federal (México) Libro Segundo : Parte especial
III. Ejercite la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
IV. Realice unaaprehensión sin poner al aprehendido a disposición del juez sin dilación alguna, en el
término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución;
V. Se abstenga indebidamente dehacer la consignación que corresponda, de una persona que se
encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito, o de ejercitar en todo
caso la pretensión punitiva, cuandosea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la
materia;
VI. No otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede
legalmente;
VII. Practiquecateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o
VIII. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar a otro.
CAPÍTULO III : TORTURA
ARTÍCULO 294. Se impondránde tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días
multa, al servidor público del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de
ellas, inflija a unapersona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, con el fin de:
I. Obtener de ella o de un tercero información o una confesión;
II. Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que hacometido; o
III. Coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con
motivo...
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