Amparo indirecto

Páginas: 103 (25717 palabras) Publicado: 28 de mayo de 2011
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No. Registro: 172,550

Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Tesis: 1a./J. 30/2007
Página: 286

DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARAPROMOVERLA EN LAS DISTINTAS HIPÓTESIS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.- El citado artículo dispone que el término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días, el cual se computará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo reclamado; al en que haya tenidoconocimiento de ellos o de su ejecución o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Así, el indicado artículo hace tres distinciones para el cómputo aludido, y los supuestos que menciona son excluyentes entre sí y no guardan orden de prelación; por tanto, es claro que la intención del legislador fue establecer que el inicio del cómputo del término para promover el juicio de garantíasfuera a partir del día siguiente al en que se verifique cualquiera de las señaladas hipótesis. Sin embargo, no debe soslayarse la idoneidad de cada supuesto y la posición del quejoso respecto del acto reclamado, toda vez que para que éste se haga sabedor de dicho acto puede actualizarse la notificación, el conocimiento o la confesión, que al ser medios distintos que sirven de punto de partida para elcómputo respectivo, obviamente deben ser idóneos para cada caso determinado, porque no es lo mismo la notificación de un acto que tener conocimiento de él, en virtud de que aquélla es una actuación procesal que requiere formalidades y produce el conocimiento del acto, mientras que tal conocimiento no siempre proviene de una notificación. Esto es, tratándose de la notificación, la Ley se refiere alos procedimientos en que existe ese medio legal de dar a conocer determinada resolución, así como a las personas que siendo partes en tales procedimientos pueden ser notificadas; en cambio, el conocimiento de la resolución se refiere a los diversos procedimientos en donde no se establece la notificación, así como a las personas que no hayan sido partes en un procedimiento contencioso, porque auncuando lo previera la Ley, por la sola circunstancia de no haber sido partes, no podrían ser notificadas. En cambio, cuando en una misma fecha se notifique el acto reclamado por Boletín Judicial y se obtengan las copias que lo contienen, el término para el cómputo de la presentación de la demanda de garantías debe iniciarse desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación,conforme a la ley del acto.

Contradicción de tesis 24/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Quinto, Sexto y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Tesis de jurisprudencia 30/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión defecha veintiocho de febrero de dos mil siete.

Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 57/2008-PL.

No. Registro: 172,548
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Tesis: 1a./J. 31/2007
Página: 323

DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SUPROMOCIÓN CUANDO EN UNA MISMA FECHA SE NOTIFICA EL ACTO RECLAMADO Y SE OBTIENEN LAS COPIAS QUE LO CONTIENEN, DEBE COMPUTARSE CONFORME AL PRIMER SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.- En virtud de que en el quehacer jurisdiccional puede presentarse un aspecto fáctico no previsto en la ley consistente en que en una misma fecha se notifique el acto reclamado por Boletín Judicial y se...
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