Binominal
LEGITIMIDAD
QUE PROFUNDIZA LA
DE LA REPRESENTACIÓN
PARLAMENTARIA
Artículo Único: lntrodúcense las siguientes modificaciones a la Constitución
1.-Sustituyese el inciso primero del artículo 47 por el siguiente:
Política.
"La Cámara de Diputados está integrada por nuembros elegidos en votación directa por los distritos
electorales queestablezca la ley orgánica constitucional respectiva. En la configuración de tales
distritos deberá considerarse el principio de igualdad de voto entre los ciudadanos, sin perjuicio de
los ajustes quedemande la debida representación de los territorios menos poblados. En las
elecciones de diputados se empleará, en todo caso, un procedimiento que permita la expresión de
las distintas opiniones yfuerzas políticas significativas.
2.- Sustituyese el artículo 49 por el siguiente:
El Senado SI! compone de miembros elegidos m votación directaHaorá senadores nacionales, que
duraran cuatro años ysenadores elegidos por circunscripciones senatoriales, en consideración a las
regiones del país, con mandato de ocho años y que se renovaran aliernadamente cada cuatro años.
11
La ley orgánicaconstitucional
respectiva determinará
circunscripciones senatorialce y la forma de Sil elección.
el
número
de
Senadores,
las
11
3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 51 porel siguiente:
"Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente.
Los senadores que
representan circunscripciones territoriales podrán ser reelegidos sucesioamente en el cargosólo por
una vez; los senadores nacionales y los dipu tados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo
por dos períodos. ".
4.- Agrégase la siguiente disposición transitoria:
"VigésinlOsexta- La modificación introducida
en. el inciso segundo del artículo 51, sobre
límite a la rectcccum, sólo será aplicable a partir de la siguiente elección parlamentaria, entendiendo
para los...
Regístrate para leer el documento completo.