Casos

Páginas: 71 (17717 palabras) Publicado: 29 de noviembre de 2011
Huelga y actividades concertadas
107 D.P.R. 151 (1978) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO V. ESCUELA COOPERATIVA (14 páginas)
Deber de justa representación
110 D.P.R. 237 (1980) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. UNION DE TRABAJADORES (8 páginas)

Lock outs

113 D.P.R. 234 (1982) AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA V. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4 páginas)
Jurisdicción

111D.P.R. 505 (1981) FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO V. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO (10 páginas)

107 D.P.R. 151 (1978) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO V. ESCUELA COOPERATIVA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
 
JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria
vs.
ESCUELA COOPERATIVA EUGENIO MARIA DE HOSTOS, demandada
Núm. O-77-443
107 D.P.R. 151
5 de mayode 1978
 
 PETICIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para que se ponga en vigor por el Tribunal Supremo una Decisión y Orden emitida el 12 de noviembre de 1976 a la Escuela Cooperativa Eugenio María de Hostos. Revocada dicha Decisión y Orden.
 
1. DERECHO LABORAL--REVISIÓN JUDICIAL Y CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE LAS JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO--REVISIÓNJUDICIAL--DETERMINACIONES DE LA JUNTA--CONCLUSIONES DE HECHO-- EVIDENCIA DOCUMENTAL--Al evaluar evidencia documental presentada ante un Oficial Examinador de la Junta de Relaciones del Trabajo, el Tribunal Supremo, bien coincida con la interpretación del Oficial Examinador o con la interpretación de la Junta, no está restringido por deferencia a la mejor percepción y a la impresión derivada del contactoinmediato y directo con los testigos que son atributos de quien preside la vista.
2. ID.--DISPUTAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS--NATURALEZA DE LA DISPUTA Y PROPÓSITO DE LA ACTIVIDAD--OBJETO O PROPÓSITO DE LA ACTIVIDAD--Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal Supremo concluye que una huelga de dos días, causa de la cancelación de los contratos de los profesores por la Junta de Directoresde la Escuela Privada Cooperativa Eugenio María de Hostos, y cuyo objetivo único fue protestar la separación de la Directora de dicha institución y presionar a dicha Junta--huelga que en nada se relacionaba con las condiciones de trabajo de los maestros--no es una "actividad concertada de empleados" protegida por la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.
3. INSTRUCCION PÚBLICA--ESCUELASY ACADEMIAS PRIVADAS--EN GENERAL--Es ilícita una huelga decretada por los maestros de un plantel privado de enseñanza que, vulnerando obligaciones contractuales, carece de toda legitimidad gremial, no cumple propósito alguno ni avanza ningún derecho protegido por el Art. 4 de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, está desvinculada de las actividades de dichos maestros para constituirseen unión independiente y la cual tuvo como propósito rebelarse contra decisiones administrativas de la Junta de Directores de la escuela privada y forzar e imponer el criterio de los maestros en la selección del Director de la escuela, forzando la facultad nominadora de dicha Junta.
4. DERECHO LABORAL--DISPUTAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS-- NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD--HUELGAS Y-- Lock-Outs --ENGENERAL--La protesta de empleados, consistente en un paro de labores por sanción disciplinaria impuesta a un supervisor, no es una "actividad concertada de empleados" protegida por la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, como tampoco lo es la protesta contra un supervisor, excepto que la huelga se considerará actividad protegida cuando la separación de un supervisor tiene impacto sobre lospropios intereses de trabajo de los empleados.
5. ID.--PRÁCTICAS ILICITAS DEL TRABAJO--EN GENERAL--No constituye una práctica ilícita de trabajo el que la Junta de Directores de una escuela privada rescinda los contratos de servicios firmados con los profesores que se fueron a una huelga cuando la prueba establece que el paro decretado en el plantel de enseñanza no fue una actividad gremial...
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