Codigo procesal
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Apruébase el Código Procesal Civil y Comercial contenido en el Anexo de la presente ley.
Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1 de junio de 2007. Se aplicará a los juicios que se inicien a partir de esa fecha y también para los que se encuentren en trámite, siempre que su aplicación resultecompatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes.
Artículo 3º.- En todos los casos en que el Código otorga plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán éstos aun a los juicios anteriores a la publicación de la ley.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 101 del Código Fiscal(texto ordenado decreto nº 1128/03) el quequeda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 101.- El cobro judicial de los impuesto, tasas, contribuciones, intereses, recargo y multas se practicará por la vía de la Ejecución Fiscal establecida en el Código procesal Civil y Comercial, sirviendo de suficiente título a tal efecto la boleta de deuda expedida por la Dirección”.
Artículo 5º.- Derógase la ley 2208 (texto ordenado ley2235) y sus modificatorias y los artículos 103 a 118 del Código Fiscal (texto ordenado decreto n° 1128/03).
Artículo 6°.- El Superior Tribunal de Justicia queda facultado para dictar las medidas reglamentarias que aseguren el mejor cumplimiento de las normas de este Cuerpo legal.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de laLegislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.
ANEXO
Libro I
Parte General
DISPOSICIONES GENERALES
Título I
ORGANO JUDICIAL
Capítulo I
COMPETENCIA
Carácter.
Artículo 1º.- La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial de los asuntos enlos que no esté interesado el orden público, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes, pero no a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República.
Prórroga - expresa o tácita.
Artículo 2º.- La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez aquien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.
Indelegabilidad.
Artículo 3º.- La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas.
Declaraciónde incompetencia.
Artículo 4º.- Toda demanda deberá interponerse ante juez competente y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, ni prorrogable, deberá dicho juez inhibirse de oficio. Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se procederá en la forma que dispone el artículo 8º, primer párrafo.
Reglas generalesArtículo 5º.- La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.
Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código o en otras leyes, será juez competente:
1. Cuando se ejerciten acciones realessobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias, o una sola, pero situada en diferentes jurisdicciones judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor....
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