COMERCIO INTERNACIONAL

Páginas: 51 (12521 palabras) Publicado: 11 de junio de 2014
INDICE:
1) BIBLIOGRAFÍA
 BIBLIOGRAFÍA
BARRÉS BENLLOCH, María Pilar “Seguro de caución: ¿garantía personal o modalidad aseguradora?” Tecnos, 1993
CARRASCO PEREDA, Francisco “Garantías a primer requerimiento” Cuadernos de derecho judicial. CGPJ 1995 Vol XVI.
EMBID IRUJO, José Manuel: “El seguro de caución: Régimen jurídico convencional y naturaleza jurídica” La Ley 1986
FONT RIVAS, Antoni“Comentario a la STS de 16 de febrero 1983”, Cuadernos Cívitas de Jurisprudencia Civil, nº 1, enero/marzo 1983.
GARRIGUES, Joaquín “Contrato de seguro terrestre” Madrid, 1983
GONZALEZ POVEDA, Pedro “Los seguros de crédito y caución” Cuadernos de derecho judicial. CGPJ 1995 Vol XIX.
GUILARTE ZAPATERO, Vicente “Fianza general, fianza solidaria y contratos de confort”Cuadernos de derecho judicial.CGPJ 1995 Vol XVI.
INFANTE PÉREZ, Vicente “La eficacia de las garantías, avales y faianzas en los contratos mercantiles” Noticias de la Unión Europea, Abril 1998 nº 159
OLIVENCIA RUÍZ, Manuel “Seguros de crédito, caución, de responsabilidad civil y reaseguro”, E. Verdera (ed), Comentarios a la Ley de Contrato de Seguro, Madrid, 1981.
TIRADO SUAREZ, Francisco Javier “Seguro de caución.Pignoración de pólizas de seguros” en R. García Villaverde (dir) Contratos bancarios, Madrid 1992.
 SEGURO DE CRÉDITO
Concepto:
En la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980, encontramos una neta distinción entre la regulación del seguro de caución y el de crédito, siendo los artículos 68 de la Sección 6ª y 69 a 72 de la Sección 7ª los que tratan de uno y de otro respectivamente. En elproyecto de ley se definía en un mismo artículo, el 65, las dos modalidades del seguro de crédito, aglutinación que resultaba acertada para Garrigues, autor que considera al seguro de caución como una subespecie del de crédito, ya que en ambos casos la prestación del asegurador es la de indemnizar o reparar los posibles daños causados por la falta de pago de una obligación. Las afirmaciones de otrosautores como es el caso de Olivencia, que considera que contraponer el seguro de crédito con el de caución es contraponer el todo a una de sus partes ya que, en definitiva, el riesgo que cubre el seguro de caución es un riesgo que está inherente en el de crédito, el no ser satisfecho a su vencimiento. Y con parecido criterio Vicent Chulia estima la identidad del interés asegurable en ambos tipos deseguros, no siendo otro que el crédito del acreedor que está asegurado contra el deudor de una obligación de (1088 C.Civ.) dar, hacer o no hacer. Debemos destacar también que en la legislación de control se acoge el tratamiento diferenciado de los seguros de crédito y caución; la Orden de 24 de Julio de 1982 clasifica en su artículo 2 en el epígrafe 14 el ramo de crédito de la siguiente manera:“Comprende las penas pecuniarias derivadas de: a) Insolvencia general. b) Crédito a la exportación. c) Venta a plazo. d) Crédito hipotecario y e) Crédito agrícola. En el epígrafe 15, como caución “se comprenden las modalidades de: a) Caución directa y b) Caución indirecta.; siendo tales normas una mera transposición de la clasificación contenida en los epígrafes 14 y 15 del Anexo A, “Clasificación delriesgo por Ramos”, de la Primera Directiva de 24 de Julio de 1973 (72/239/CEE). Esta diferenciación se mantiene en la Ley de Ordenación del Seguro Privado 33/84 de 2 de Agosto y en el Real Decreto 202/86, de 22 de Agosto, por el que se adapta el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de Agosto de 1985 a los compromisos derivados del tratado de adhesión de España a la Comunidad EconómicaEuropea; igualmente en la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre, por la cual se adapta el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, de 22 de junio de 1988.
En el seguro de crédito en sentido estricto, según Sánchez-Calero, el asegurado -que es titular de un crédito-, trata de cubrirse contra la pérdida definitiva de dicho crédito si se produce la insolvencia del deudor. Es el artículo 69 de la...
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