Conferencia diplomatica sobre testamentos

Páginas: 9 (2092 palabras) Publicado: 6 de diciembre de 2011
CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS
Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973

CONVENCION QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMA DE UN TESTAMENTO INTERNACIONAL

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CONVENCION QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMA DE UN TESTAMENTO INTERNACIONAL

Los Estados signatarios de la presente Convención, DESEANDO asegurar, con mayor amplitud, la eficacia formal de losactos de última voluntad mediante el establecimiento de una forma adicional de testamento que se denominará en lo sucesivo "testamento internacional" y que de ser empleada, eximiría en cierto grado de la búsqueda de la ley aplicable; HAN RESUELTO concertar una Convención a tal efecto y han acordado las siguientes disposiciones: Artículo I 1. Cada una de las Partes Contratantes se compromete aintroducir en su legislación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Convención respecto de tal Parte, las disposiciones relativas al testamento internacional que se establecen en el Anexo a la presente Convención. 2. Cada una de las Partes Contratantes puede introducir los preceptos del Anexo en su legislación reproduciendo el texto auténtico, o traduciendolo a su idioma oidiomas oficiales. 3. Cada una de las Partes Contratantes puede introducir en su legislación todas las disposiciones complementarias que sean necesarias para que los preceptos del Anexo surtan plenos efectos en su territorio. 4. Cada una de las Partes Contratantes entregará al Gobierno Depositario el texto de las disposiciones introducidas en su legislación para aplicar las prescripciones de estaConvención. Artículo II 1. Cada una de las Partes Contratantes deberá complementar las disposiciones del Anexo dentro del plazo establecido en el artículo que precede, designando las personas que, en su territorio, estarán habilitadas para autorizar testamentos internacionales. También podrá designar como personas habilitadas, respecto de sus nacionales, a sus agentes diplomáticos o consulares enel extranjero siempre que la ley local no lo prohiba. 2. Tales designaciones, así como cualquier modificación posterior de las mismas, serán ratificadas por cada una de las Partes Contratantes al Gobierno Depositario.

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Artículo III La calidad de persona habilitada para autorizar testamentos internacionales, conferida por la ley de una Parte Contratante, será reconocida en el territorio delas otras Partes Contratantes. Artículo IV El valor de la certificación establecida en el Artículo 10 del Anexo será reconocido en el territorio de las otras Partes Contratantes. Artículo V 1. Los requisitos para ser testigo en un testamento internacional serán los establecidos por la ley de la persona habilitada. La misma regla se aplicará respecto al intérprete que en su caso deba intervenir. 2.Sin embargo, la sola condición de extranjero no constituirá obstáculo para ser testigo de un testamento internacional. Artículo VI 1. Las firmas del testador, de la persona habilitada y de los testigos, bien en el testamento, bien en la certificación, estarán exentas de toda legalización o formalidad análoga. 2. No obstante, las autoridades competentes de cualquiera de las Partes Contratantespodrán, llegado el caso, verificar la autenticidad de la firma de la persona habilitada. Artículo VII La conservación del testamento internacional se regirá por la ley de la persona habilitada. Artículo VIII No se admitirán reservas a la presente Convención ni a su Anexo. Artículo IX 1. La presente Convención estará abierta a la firma en Washington desde el 26 de octubre de 1973 hasta el 31 dediciembre de 1974. 2. La Convención deberá ser ratificada. 3. Los instrumentos de ratificación deberán ser entregados en depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno Depositario.

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Artículo X 1. La Convención estará abierta indefinidamente para su adhesión. 2. Los instrumentos de adhesión se entregarán en depósito al Gobierno Depositario Artículo XI 1. La presente...
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