Contador Publico
ASAMBLEA NACIONAL 09 Y 10 DE SEPTIEMBR DE 2005
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Articulo 1 Este reglamento regula la organización y control del procedimiento para la exoneración a los Contadores Públicos del pago,de las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias fijadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela o el Colegio respectivo y del Instituto de Previsión Social delContador Público “Lic. Álvaro Ramón Alvarado”. Articulo 2 Tendrán derecho a ésta exoneración los colegas que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser Contador Publico conforme a lo establecido en laLey del Ejercicio de la Contaduría Pública. b) Tener por lo menos 30 años inscrito en cualquier Colegio Federado del país y haber cumplido 60 años de edad. c) Estar solvente al momento de la solicitudde exoneración. Parágrafo Primero Se podrá considerar dicha solicitud en forma anticipada siempre y cuando el agremiado haya realizado una actividad de trascendencia para el gremio y la misma seadebidamente avalada por el Colegio respectivo, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela el Instituto de Previsión Social del Contador Público o cualquier otro ente o Instituto creadopor el gremio. Parágrafo Segundo No tendrá derecho al reconocimiento a la exoneración aquellos Contadores Públicos que estén cumpliendo sentencia definitivamente firme por un Tribunal DisciplinarioCompetente, cumplida la sentencia podrá optar a tal beneficio antes de los 5 años. Articulo 3 Los Contadores Públicos en situación de invalidez permanente o incapacidad física y mental comprobada, através de una certificación dada por un organismo competente, se le otorgara el mismo beneficio de exoneración contemplado en este reglamento. CAPITULO II Del Procedimiento Articulo 4 El Contador...
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