Criminologia
2005 DTS 033 GUZMAN VARGAS V. HON. SILA M CALDERON, GOBERNADORA 2005TSPR033
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Arturo Guzmán Vargas
Demandante
v.
Hon. Sila M. Calderón, et al.
Demandados
Certiorari
2005 TSPR 33
163 DPR ____
Número del Caso: CT-2003-2
Fecha: 23 de marzo de 2005
United States District Court District of Puerto Rico
Juez Ponente: Hon.Carmen Consuelo Cerezo
Abogado de la Parte Demandada: Lcdo. Fernando L. Gallardo Aramburu
Lcdo. Gerardo de Jesús Annoni
Oficina del Procurador General: Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto
Procuradora General Auxiliar Lcda. Janitza Alsina Rivera
Procuradora General Auxiliar
Materia: Derecho Constitucional, Certificación Interjurisdiccional, Poder Ejecutivo, El requisito de justa causa para la destitución por el(la) Gobernador(a) de un miembro de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la DifusiónPública, contemplado en la ley orgánica de la referida corporación, no infringe las facultades constitucionales que tiene el(la) Gobernador(a) de remover funcionarios públicos.
ADVERTENCIA
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PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2005.
Mediante el proceso de certificación interjurisdiccional la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico nos solicita que determinemos si el requisito de justa causa para la destitución por el(la) Gobernador(a) de unmiembro de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, contemplado en la ley orgánica de la referida corporación[1], infringe las facultades constitucionales que tiene el (la) Gobernador (a) de remover funcionarios públicos nombrados por éste(a). Al disponer de este caso, aprovecharemos la oportunidad para delimitar los nuevos contornos de la certificacióninterjurisdiccional a la luz de la Ley de la Judicatura de 2003, supra. Veamos.
I
Los hechos medulares no están en controversia. Allá para el año 2001, mediante la Orden Ejecutiva #OE-2001-03, la entonces Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Sila M. Calderón (en adelante la Gobernadora de Puerto Rico), requirió que cualquier nombramiento y/o contrato que se fueraa otorgar por alguna dependencia gubernamental contase con la autorización por escrito del entonces Secretario de la Gobernación, Hon. César Miranda (en adelante Secretario de la Gobernación).[2] Esta orden, dirigida a estabilizar fiscalmente al gobierno, le sería de aplicación a todas las agencias, juntas, cuerpos, comisiones, tribunales examinadores, divisiones y corporaciones públicas adscritasal gobierno, con expresa exclusión de la Universidad de Puerto Rico.
Recibida la Orden Ejecutiva, el Sr. Arturo Guzmán Vargas, entonces Presidente de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, convocó a una conferencia de prensa donde anunció al país que la corporación que presidía no estaba llamada a cumplir con la referida orden y, por lo tanto,se otorgarían todos los contratos pendientes sin la debida autorización. Enterada de ello, la Gobernadora de Puerto Rico destituyó, por insubordinación, al señor Guzmán Vargas de su posición como miembro de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Eventualmente, el señor Guzmán Vargas presentó ante la Corte de Distrito de...
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