definicio del poder municipal y judicial
ARTICULO 168 DE LA CONSTITUCION DELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Definición Articulo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organizaciónnacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley.
La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión delas materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Funciones Artículo 178.
1 Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las víasmunicipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
2. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos losservicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
3. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas;cementerios y servicios funerarios.
4. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
Poder Judicial:Definición Artículo 253 La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicialconocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias
Artículo 266 Funciones
1. Ejercer la jurisdicciónconstitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuandosea procedente.
3. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
4. Conocer del recurso de casación....
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