Derecho civil
“El hombre y la vida social son la razón del Derecho, pues sin hombres y sin vida social el Derecho no puede cumplir su función de instrumento de la organización justa de la convivencia”. Desde el punto de vista jurídico, la opinión unánime sostiene que todo hombre es persona. La personalidad no consiste en una calidad que el Ordenamiento Jurídico pueda atribuir de formaarbitraria; por el contrario, es una exigencia de la naturaleza y dignidad del hombre que el Derecho sólo se limita a reconocer.El hecho de reconocer al hombre como persona, significa, por una parte,reconocerle la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y – por otra – que todanorma jurídica ha de darse y aplicarse teniendo siempre presente la dignidad del hombre
como persona y susatributos. Por lo tanto, el reconocimiento de la persona condiciona
la misma producción de la persona, su interpretación y aplicación.
En nuestro país, la Constitución Política del Estado recoge el valor central que
posee la persona. En efecto, en su artículo 1 inciso 1°, dispone que: “Las personas
nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Por su parte el inciso 4° de la mismadisposición agrega que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad
es promover el bien común [...]”.
Sin embargo, y a pesar de estas normas, los autores señalan que en el ámbito
legal, el Código de Bello “[...] es, por sobre todo, un estatuto jurídico de los bienes. En
tal perspectiva, la persona y el estatuto de sus atributos sólo interesan en cuanto sujeto
derelaciones jurídicas patrimoniales”.2 Por tanto, resulta evidente, que en lo que atinge
a la persona en sí misma considerada, sus derechos y libertades fundamentales, las
normas del Código Civil resultan incompletas, pues en la época de dictación del
Código, esta materia se relegaba al ámbito del Derecho Público, más pragmático que
efectivo jurídicamente en ese tiempo.
Como nuestro derechoestá fundado en los principios clásicos, es lógico que
comencemos por ocuparnos de las personas; que desde los tiempos de Justiniano
DÍEZ–PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio. “Sistema de Derecho Civil. Volumen I”. Madrid, Ed.
Tecnos, 1998, página 213.
2 MERINO SCHEIHING, Francisco. “Familia y Personas”. Santiago de Chile, Ed. Jurídica de Chile,
página 115.
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constituyen la primeramateria de estudio, porque “toda ley se ha establecido por causa
de ellas”. (Omne jus personarum causa constitum)
Por otra parte, cabe resaltar que “el estudio de la persona humana desde una
perspectiva jurídica no es una materia de la exclusiva incumbencia del Derecho Civil.
Debido a la trascendencia que importa para el Ordenamiento Jurídico preocuparse de
ella, es en la propiaConstitución, norma fundamental de la República, donde
encontramos los elementos fundamentales que deben tenerse presentes al momento de
establecerse regulaciones que la atañen. Por ello es que la legislación civil no puede
desconocer que existe un marco ya fijado por la Constitución, en donde además de
establecerse las reglas fundamentales a los que debe adecuarse el Estado, el cual tieneprecisamente como elemento central a la persona humana, se expresan cuales son los
derechos fundamentales que a ésta le deben ser asegurados”.3
De lo anterior, se deduce que el estudio de la persona humana, no sólo es objeto
de estudio del Derecho Civil, sino que también es materia de estudio del Derecho
Constitucional, pues nuestra Carta Fundamental dispone un catálogo de derechosfundamentales de las personas; en efecto, la Constitución regula principalmente dos
aspectos, a saber:
a) Regulación del Derecho Público, pues otorga normas conforme a las cuales
el Estado debe someter su acción;
b) Los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es delimitar
los márgenes de acción del poder público, con el fin de impedir las
arbitrariedades que...
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