Derecho civil
2.- Unilaterales y bilaterales: Estácontenida en el artículo 946, que toma en cuenta la existencia de una sola voluntad que da comienzo al acto, como el testamento, o la necesidad de la existencia de conformidad de voluntades, como ocurreen el matrimonio o la compra-venta. Para esta clasificación el codificador se inspiró en Mackeldey. La importancia radica en los casos donde procede la nulidad parcial, que solo es posible, enprincipio, cuando se trata de actos unilaterales.
3.- Entre vivos o de última voluntad: El artículo 947, tomando como fuente el esbozo de Freitas, llama actos jurídicos entre vivos, a los que no dependende la muerte de la persona que los constituyó, para producir efectos jurídicos, sucediendo lo contrario en los de última voluntad, que recién cumplen efectos cuando la muerte del disponente sucede.Como ejemplo de los primeros el mismo artículo cita a los contratos, y del segundo a los testamentos. En el caso del seguro de vida, si bien se necesita la muerte de una persona para poder cobrarlo, elacto existe desde su celebración, aunque sus efectos se produzcan cuando la muerte acontezca.
Existen otras clasificaciones que no están contenidas en el código Civil argentino, no obstante lo...
Regístrate para leer el documento completo.