Derecho peticion
Bogotá D.C. 01 de Noviembre de 2011
Señor
FERNANDO CARRIZOSA
Gerente Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB
L. C.
Asunto: Derecho de Petición Articulo 23 de la ConstituciónPolítica de Colombia
Yo Carlos Eduardo Domínguez Peralta, ciudadano Colombiano identificado con cedula de ciudadanía No. 7310086 de Chiquinquirá, residente en la Cra. 74 No. 20-40, teléfono 3143348851de la ciudad de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5 del código contenciosoAdministrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle me sea reactivada de forma inmediata la línea telefónica No. 4109988
Motiva esta solicitud que el día 01 de Octubredel presente año fue suspendido por esa empresa el servicio telefónico de manera irregular, ya que las facturas han sido pagadas oportunamente.
Como prueba de lo anteriormente expuesto anexo copiade las tres últimas facturas debidamente registradas con el sello del Banco Caja Social de Ahorros.
Favor responderme dentro del término legal y al amparo del derecho Constitucional invocado a ladirección anotada al inicio de este escrito.
Atentamente,
Carlos Eduardo Domínguez Peralta
C.C. 7310086 de Chiquinquirá
ACCION DE TUTELA
Bogotá, 22nov11
Bogotá D.C. 30 de Noviembre de 2011
DoctorJORGE ALFONSO PEDRAZA
Juez Administrativo No 5
L. C.
Referencia: Acción de Tutela
Accionante: Carlos Eduardo Domínguez Peralta
Accionado: FERNANDO CARRIZOSA Gerente Empresa de Teléfonos deBogotá ETB
Respetado señor juez:
Yo, Carlos Eduardo Domínguez Peralta, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7310086 de Chiquinquirá, acudo ante su despacho con el fin de interponer ACCIÓN DETUTELA, contra Fernando Carrizosa, Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales fundamentales o vulnerados con fundamento en los...
Regístrate para leer el documento completo.