Derecho a la libertad de expresión e información
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura... No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes...
Artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Durante el presente período, en un marco general de respeto a la libertad de expresión e información, caracterizado por la ausencia de hostigamientos físicos sistemáticos a periodistas por parte de las autoridades, así como por la ausencia del cierre de medios de comunicación o espacios de radio o televisión, Provea pudo constatar, no obstante, que se agudizó una política gubernamental, denunciada en el período anterior, que incide desfavorablemente en el efectivo y libre ejercicio de este derecho. Así mismo, se registraron algunas decisiones judiciales contrarias al derecho y se vivió un debate político sosteniendo en torno al tema. En relación con el período anterior observamos una situación que desmejora el ejercicio pleno de las garantías de este derecho, en el sentido de la agudización de rasgos intimidatorios en el discurso presidencial, lo cual genera un ambiente propicio para la autocensura. Tal discurso se ha convertido en una constante en los últimos dos años y sobre ello han alertado diversas organizaciones internacionales, tanto no gubernamentales como interestatales. Por ejemplo, el relator sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), Santiago Cantón, aseguró que "las expresiones del presidente Chávez [...] en forma
intimidatoria en contra de comunicadores sociales y medios de comunicación, emitidas desde la posición de autoridad que ocupa el primer mandatario, podrían tener un efecto intimidatorio sobre la prensa y la sociedad"1 .
Desde que se inició el período presidencial de Hugo Chávez, muchos editores y comunicadores críticos de la gestión gubernamental han venido cuestionando el discurso intolerante del Presidente de la República frente a los medios, al tiempo que, no obstante, reconocían que existía plena libertad de expresión en el país2. Al cierre de este Informe, uno de esos editores, Miguel Henrique Otero, planteó un giro en sus análisis previos: "Yo era uno
de los que decía que realmente había absoluta libertad de expresión en comparación con gobiernos anteriores. Pero eso era el pasado. Ahora sí están utilizando procedimientos que persiguen la autocensura"3.
Al respecto, se observa con preocupación un aumento de los incidentes que vulneran el ejercicio de este derecho en el interior del país. Los hechos registrados incluyen, entre otras modalidades, la quema de unidades de impresión, recursos de amparo para impedir que nombren a funcionarios gubernamentales regionales y manifestaciones violentas ante las sedes de los medios, promovidas por funcionarios públicos. Preocupa, igualmente, el incumplimiento y desconocimiento de las decisiones y recomendaciones de las instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por parte de los tribunales nacionales.
Un hecho particularmente relevante sobre este derecho, fue la sentencia 1.013 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 12.06.01 en torno al derecho a réplica, en la que se establece ...
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