Destruccion del patrimonio cultural en cusco, recopilacion de trabajos hechos

Páginas: 17 (4136 palabras) Publicado: 8 de enero de 2011
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA PROFESIONAL DE ANTROPOLOGIA

TEMA:LA DESTRUCCION DEL PATRIMONIO CULTURAL EN CUSCO.
DOCENTE:DR. DAVID UGARTE VEGACENTENO.
ALUMNOS:
* MAYBE PONCE DE LEON GONZALES.
CODIGO: 083672-C.
* ALEXANDER HEREDIA YAPURA

CODIGO: 080466-C
CUSCO – PERU.

CASO CALLE LORETO:CASO HOTELMARRIOTT:DESARROLLO DEL TEMA * REFERENCIA SOBRE LOS HECHOS:COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚConsejo Regional Cusco.PRONUNCIAMIENTOCOLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚPronunciamientoEl Consejo Regional Cusco del Colegio de Arquitectos del Perú, cumpliendo con el compromiso ineludible de intervención en salvaguarda del Patrimonio Cultural y Natural del país y ante los hechos suscitados a raíz de la intervención en elantiguo convento de San Agustín en el Cusco, para la edificación de un hotel de la cadena J.W. Marriot de la empresa Inversiones La Rioja S.A. y en atención a la preocupación generalizada de la ciudadanía, hace públicas las conclusiones a las que llegaron su Comisión Nacional y Comisión Regional Cusco de Defensa del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico, Histórico y Natural:Primero.- El inmuebleestá emplazado entre las calles Ruinas, San Agustín y el pasaje Santa Mónica del Centro Histórico del Cusco y en mérito a su importancia, valor arquitectónico y significado histórico mereció ser declarado como Patrimonio Monumental de la Nación mediante la R.J Nº 252-1994-INC/J y Resolución Directoral Nº 779/INC publicadas el 22 de agosto del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se ratificó deesa forma la primera declaración que recibió como “Monumento Nacional” por el Patronato Departamental de Arqueología de Cusco, para los efectos del Decreto Supremo del 03 de febrero de 1932, como consta en el Asiento 9, Folio 19, Tomo 77 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Por lo tanto es un bien protegido por el Estado al amparo del artículo 21º de la Constitución Política.Segundo.-.ElReglamento del Plan Maestro del Centro Histórico de Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 140 del 30 de diciembre de 2005, en su Art. 45º impone condiciones de intervención para las edificaciones declaradas Patrimonio Monumental así como parámetros urbanísticos y edificatorios de cumplimiento obligatorio. Por otra parte, la Resolución Directoral Nacional Nº 061/INC del 26 de enero del 2005 queaprueba la Directiva Nº 001-2005-INC/DREPH-DG, sobre “Criterios Generales de Intervención en Bienes Inmuebles Virreinales y Republicanos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, norma de manera específica la intervención en los monumentos en lo referente a su volumetría, alturas, obra nueva y áreas intangibles.Tercero.- El ex convento de San Agustín es por lo tanto un bien materialinmueble integrante del Patrimonio cultural de la Nación, sujeto a la protección de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que independientemente de su condición privada está protegido por el Estado, por lo que cualquier alteración o destrucción obliga la intervención del Ministerio Público.Miembros acreditados por la Comisión Nacional y el pleno de la Comisión Regional deDefensa del Patrimonio, luego de un estudio exhaustivo de la documentación técnica tramitada ante el INC-Cusco y la Municipalidad Provincial del Cusco, jornadas de trabajo de exposición de informes de la Comisión Regional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos del INC-Cusco y la Comisión Técnica Provincial Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Provincial, vigentes en el períodode calificación y aprobación del proyecto, exposición de los arquitectos responsables por el proyecto, una visita conjunta de inspección al inmueble, otras verificaciones y constataciones que incluyen la exposición del trabajo de Tesis de Investigación sobre el Ex Convento, han llegado a las siguientes conclusiones:a) Hasta fines del año 2008, antes de que se efectúen las demoliciones, existían...
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