educacion
DECRETO 1962 DE 1969
(noviembr e 20)
Por el cual se establece la enseñanza media diversificada en el país.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de
las que le confiere el articulo 120, ordinal 12 de la Constitución, y
Considerando: Que el Gobierno Nacional, para atender a la mayor demanda de educación media y a la
necesidad de mejorar su calidad en consonancia con las modernas tendencias educativas
y a las necesidades del país, ha venido preparando un programa de institutos de
educación media diversificada;
Que en la tarea de investigación, programación y preparación de personal docente y
administrativo para estos institutos se ha tenido la asistencia técnica y financiera del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y de la Agencia
Internacional de Desarrollo (AID);
Que igualmente se ha contado con la consejería y cooperación de las universidades
colombianas y en especial de las Facultades de Educación;
Que como resultado de este proceso, el Gobierno Nacional pondrá en marcha los
primero institutos en 1970, año internacional de la educación;
Que es indispensable establecer por decreto las áreas y modalidades que integrarán el
programa académico y algunal normas administrativas no contempladas en el Decreto
45 de 1962 que institucionalizó el plan de estudios vigente en el nivel medio de la
educación,
DECRETA: Articulo 1° Establécese en el país la enseñanza media diversificada entendida como la
etapa posterior a la educación elemental y durante la cual el alumno tiene oportunidad
de formarse integralmente, a la vez que puede elegir entre varias áreas de estudio, la que
más se ajuste a sus necesidades, intereses y habilidades. Así, el alumno podrá ingresar a
la universidad o desempeñar más efectivamente una determinada función en su
comunidad.
Articulo 2° La educación media diversificada se organizará de acuerdo con los criterios
modernos de educación que a continuación se relacionan:
a) El alumno y no el plan de estudios es el centro de proceso educativo;
b) El plan de estudios es instrumento susceptible de permanente enriquecimiento y actualización en consonancia con el avance de las ciencias, la evolución de la
pedagogía y las necesidades del desarrollo nacional;
c) Todo alumno es capaz de asimilar, en cierto grado, valores, experiencias, cultura. En
consecuencia, todo alumno es titular del derecho a la educación;
d) El estudiante puede integrar su personalidad y desarrollar su inteligencia en una o varias disciplinas. En consecuencia, el sistema educativo debe ofrecer alternativas;
e) Ante el continuo proceso de cambio y ajuste de la ciencia, lo importante para el
alumno no son los datos y hechos aislados sino la actitud mental y la capacidad de
pensar que éste pueda desarrollar con la ayuda del maestro y de todas las experiencias que la escuela le ofrece;
f) Se acepta que toda ciencia es útil como instrumento para que el alumno desarrollo
capacidad de pensamiento crítico, de observación, de análisis. En consecuencia, el
plan de estudios tendrá un buen número de disciplinas electivas;
g) El alumno debe aprender que la educación es un proceso continuo, permanente. En
consecuencia, la escuela no puede ofrecerle soluciones definitivas al alumno en el
campo de la ciencia, sino herramientas para que aquel pueda buscarlas;
h) La educación general es base indispensable para que el alumno pueda asimilar otras
disciplinas intelectuales; por esto, resulta inconveniente la temprana especialización;
i) El plan de estudios debe tener unidad y articulación. En consecuencia, éste no puede ...
Regístrate para leer el documento completo.