Estudiante
SEGUNDO.- El recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa se encuentrapresentado en tiempo, toda vez que la sentencia se le notificó por medio de lista el viernes doce de marzo de dos mil diez, tal como se advierte de la constancia que obra en la foja 369 del amparo directo número **********, la cual surtió sus efectos el martes dieciséis del mismo mes y año, y el escrito de agravios fue presentado el martes treinta de marzo de dos mil nueve, esto es, dentro deltérmino de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo; pues dicho término corrió del miércoles diecisiete de marzo de dos mil diez, al martes treinta siguiente; sin contarse el día quince de marzo del año en curso por ser inhábil de conformidad con el punto primero, inciso c) del Acuerdo 10/2006 del Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, deben descontarse del cómputo respectivo losdías veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de marzo de esa anualidad, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- A su vez, el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal deAmparos, del Director General de Amparos contra Leyes y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, es oportuno, pues fue interpuesto por la autoridad tercero perjudicada, dentro del plazo de cinco días a que se refiere la fracción V, del artículo 83 de la Ley de Amparo, en atención a que el auto de admisión del recurso principal de catorce de abril de dos mil diez, se le notificó pormedio de oficio el día jueves quince de abril de dos mil diez, notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, de conformidad con la tesis jurisprudencial emitida por el Pleno de este Alto Tribunal, que enseguida se transcribe:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVIII, julio de 2003
Tesis: P./J. 24/2003
Página: 20“NOTIFICACIONES A LA AUTORIDAD DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HICIERON, CUANDO SEA TERCERA PERJUDICADA. Conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 34 de la Ley de Amparo, las notificaciones que se hagan a las autoridades responsables surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas, en tanto que, al tenor de lo previsto enla fracción II del propio numeral, las demás surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia. De la interpretación armónica de los artículos 24, 28, fracción I, 29 y 34 de la Ley de Amparo, cabe destacar que por lo que se refiere a las...
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