Jurisprudencia resumida
Origen: argentina | cita: publicado digitalmente en ediciónde fecha 16/12/2010, artículo bajo protocolo a00288078783 de utsupra.com notarial
En materia de responsabilidad del estado, deben distinguirse las faltas de servicio de las faltas personales, en elsentido de que de las primeras es responsable la administración (lato sensu), criterio este seguido desde antiguo por la doctrina nacional americana y europea; (ver Bielsa, derecho administrativo, t.I, pág. 129; Reiriz, María g., 1969, "responsabilidad del estado"), mientras que las segundas son imputables unicamente a las personas que las cometen, y son ellas en consecuencia las que debencargar con las responsabilidades inherentes (confr. Vázquez, a. r., responsabilidad aquiliana del estado y sus funcionarios, págs. 75 y 76, ed. Abaco, 1990). Desde esta óptica, no debió responsabilizarseal estado por un crimen que con dolo, premeditación y alevosía realizo un verdadero monstruo como el que aquí tenemos a sentencia, y ello es así porque el estado no debería ni debe responsabilizarse nosolo de las pasiones sino mas aun de los hechos execrables que cometen sus integrantes fuera de la función publica encomendada. Sin perjuicio de todo lo antedicho, adhiero al voto del distinguidocolega que me antecede, por sus propios fundamentos, en atención a que en el presente caso, el estado ha aceptado, a través de uno de sus organismos -gendarmería nacional-, en forma explicita suresponsabilidad.
Echenique, Juan Carlos y otros s/Sánchez Decker Gustavo Hernán y otro s/daños y perjuicios varios. Causa n° 3620/92. Fecha: 03/06/1994. Cámara Civil y Comercial Federal: 3, , Vázquez...
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