La Desconcentración Administrativa
Los entes desconcentrados forman parte de los órganos centralizados; por tanto, no llegan a tener personalidad jurídica propia.
La desconcentración administrativa se considera en laactual ley orgánica del art. 90 constitucional, a diferencia de sus antecedentes, que no la preveían.
La desconcentración como un fenómeno jurídico encuentra 2 tipos de fundamentos:
1) Hace más viabley expedita una función de carácter especializado que satisfaga los intereses administrados.
2) Tiene fundamento en la atribución de competencia a los órganos inferiores, es de naturaleza jurídica yaque incide en la proyección de la norma objetiva.
La desconcentración se fundamenta en un traspaso de competencia de los órganos superiores a los órganos inferiores en una estructura jerarquizada.No es un principio de ciencia administrativa ni un régimen organizativo, es un fenómeno que se produce por la circunstancia exclusiva a un órgano que está en un sistema jerárquico.
Es necesariopartir de un supuesto básico o fundamental.
PROPOSITOS DE LA DESCONCENTRACION
Para evitar el desarrollo desequilibrando el país, ocasionando en gran parte por la fuerte tendencia centralizadorahacia el Distrito Federal y otras áreas.
La desconcentración administrativa constituye un incremento en las condiciones para su dignificación.
El programa de desconcentración con llevará, seguramenteceleridad en las decisiones y una mayor justicia, con lo cual se garantiza la confianza en la administración pública y el incremento consiguiendo de la colaboración ciudadana.
Se plantea lanecesidad de definir dichos términos y analizar sus elementos básicos.
Se atribuyen funciones decisorias de ejecución y operación a unidades técnicos administrativos sin personalidad jurídica ni patrimonio...
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