ley general de educacion
Artículo 7.-
En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media superior, corresponden alInstituto las atribuciones siguientes.
Definir procesos de evaluación.
Definir programas anuales.
Evaluación para ingreso del personal docente
Emisión de resultados de evaluación a docentesANEXO.-
Ningún trabajador pierde sus derechos laborales.
La regionalización queda considerada, al expresar que el INEE establecerá los procesos y programas de evaluación, coordinadamente con lasautoridades educativas locales.
Considero que es importante que exista un organismo que regué y vigile el acceso a las filas de la educación, pero que realmente cumpla con su función de otra manera losMexicas estaremos como hasta el momento, con maestros que no cumplen con el perfil, sin preparación suficiente y acorde a los nuevos tiempos.
Artículo 8.-
En el ámbito de la Educación Básicacorresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes:
Someter propuestas de perfiles.
Selección de los aplicadores de instrumentos de evaluación.
Ofrecer programas y cursosgratuitos.
Administrar la asignación de plazas.
ANEXO.-
La autoridad ofrecerá opciones de formación, actualización, capacitación y superación profesional gratuita, idónea, pertinentes y congruentespara las evaluaciones que se apliquen
Esta facultad me parece muy asertiva, puesto que considero que deben quitarse atribuciones a los sindicatos o personas con puestos en la Secretaria y que seansolamente las autoridades educativas quienes cuiden y administren las plazas que se otorgan y que sean quienes rindan cuentas de sus empleados si no funcionan como tal, para lograr una mejora en laEducación de Nuestro País.
En lo personal consdero que los anteriores articulos son la base para que la educaci´n de nuestro país inicie con un cambio siggnificativo y duradero, siempre y cuaando...
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