Leyes
b) Establecer la colaboración entre los países centroamericanos en la búsqueda y adopción de estilos de desarrollo sostenible, con la participación de todas las instancias concernidas por el desarrollo; c) Promover la accióncoordinada de las entidades gubernamentales, no gubernamentales e internacionales para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico; d) Gestionar la obtención de los recursos financieros regionales e internacionales necesarios para alcanzar los objetivos del presente régimen; e) Fortalecer lasinstancias nacionales que tengan a su cargo la gestión de los recursos naturales y del medio ambiente; f) Auspiciar la compatibilización de los grandes lineamientos de política y legislación nacionales con las estrategias para un desarrollo sostenible en la región, particularmente incorporar las consideraciones y parámetros ambientales en los procesos de planificación nacional del desarrollo; g)Determinar las áreas prioritarias de acción, entre otras: Educación y capacitación ambientales, protección de cuencas hidrográficas y ecosistemas compartidos, manejo de bosques tropicales, control de la contaminación en centros urbanos, importación y manejo de sustancias y residuos tóxicos y peligrosos, y otros aspectos del deterioro ambiental que afectan la salud y la calidad de vida de lapoblación; h) Promover en los países de la región una gestión ambiental participativa, democrática y descentralizada. CAPITULO II DISPOSICIONES INSTITUCIONALES ARTÍCULO III Se crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, la cual será integrada por los representantes nombrados por los gobiernos de cada país. Cada gobierno designará un delegado titular ante la Comisión. ARTICULO IV La Comisiónserá auxiliada en sus funciones por las siguientes instancias:
a) b) c)
La Presidencia de la Comisión; La Secretaría, y Las Comisiones Técnicas Ad-hoc que establezca la Comisión para el cumplimiento de sus funciones; ARTÍCULO V
La Comisión estará encargada de dirigir y administrar el régimen a que se refiere este Convenio. ARTÍCULO VI ATRIBUCIONES DE LA COMISION. Corresponde a la...
Regístrate para leer el documento completo.